Causas de Exclusión de la Culpabilidad

Causas de Exclusión de la Culpabilidad en España en España

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Eximentes de Responsabilidad Penal: Causas que Excluyen la Culpabilidad

Eximentes de Responsabilidad Penal: Causas que Excluyen la Culpabilidad en el Derecho Penal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Eximentes de Responsabilidad Penal: Causas que Excluyen la Culpabilidad es descrito de la siguiente forma: La doctrina suele dividirlas en dos:

  • Causas de inimputabilidad, y
  • Causas de inculpabilidad

Causas de inimputabilidad

Producen en el sujeto la incapacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma y determinarse espontáneamente. Falta, pues, la capacidad para ser culpable. El Código de 1995 ofrece la mejora de referir a las causas consignadas en el art. 20 las medidas de seguridad, siempre postdelictuales, que recoge. En concreto, estas causas son:

  • Alteración o anomalía psíquica (art. 20.1 Código Penal). En este precepto se contiene la causa general de inimputabilidad en Derecho español y se consagra el sistema psicológico en la apreciación de las mismas. De esta forma, no importa la causa de la que la alteración o anomalía proceda, sino el efecto psíquico que sobre el sujeto desencadene dicha causa. Este efecto, constitutivo de la alteración o anomalía psíquica, es determinado por el Código en la misma tipificación de la eximente al cifrarlo en que el sujeto no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión al tiempo de cometer la infracción. Por ello, las restantes causas de inimputabilidad son meras particularizaciones de esta causa general.
  • Trastorno mental transitorio (art. 20.1 Código Penal). Su diferencia con la alteración o anomalía psíquica es meramente de grado. El trastorno mental transitorio es de aparición brusca y de duración breve que desaparece sin dejar huella. Para que pueda apreciarse ha de producirse de modo inmediato a la causa y tener intensidad suficiente para anular la capacidad del sujeto como se establece respecto a la alteración psíquica (Sentencia del Tribunal Supremo 23 de febrero de 1995).
  • Intoxicación plena por consumo de alcohol o estupefacientes (art. 20.2 Código Penal). Consiste en la perturbación, normalmente transitoria, de las facultades superiores del sujeto artificialmente producida por la excesiva ingestión de bebidas alcohólicas o el consumo de drogas tóxicas o estupefacientes. Se trata, pues, de una psicosis de intoxicación o, más exactamente, de un trastorno mental relacionado con sustancias psicoactivas y en la sistemática del Código resulta ser una variante por razón del origen o causa generatriz, de la circunstancia general reflejada en el apartado 1 del art. 20.
  • Grave alteración en la percepción del sujeto (art. 20.3 Código Penal). La grave alteración debe ser congénito o proceder de la infancia del sujeto y producir una grave alteración de la conciencia de la realidad que impida al sujeto adquirir una formación cívico—social normal. De nuevo, estamos ante una especificación por la fuente de procedencia de la causa general de inimputabilidad reflejada en el art. 20.1 Código Penal

minoría de edad penal en Eximentes de Responsabilidad Penal: Causas que Excluyen la Culpabilidad

La minoría de edad penal (art. 19 Código Penal) debe considerarse un supuesto diferente o especial. En todo caso, estamos ante una causa de inimputabilidad relativa o impropia en la filosofía del Código de 1995, en el sentido de que el menor de edad no es propiamente un inimputable. La exención de responsabilidad penal se refiere a la responsabilidad criminal ordinaria, pero no a la específica que ha de regir a partir de 2001, la Ley Orgánica 5/2000 y que se establece en salvaguardia del derecho a la educación que corresponde al delincuente menor o joven y en atención a su esperanza de reinserción. Debe recordarse que, según la D.D., 1.a) de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, el art. 8.2 del Código de 1973 seguirá vigente, junto a las otras disposiciones que menciona, hasta que, como indica la D.F. 7.ª de la ley que contiene el Código de 1995, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, permita la aplicación del art. 19 Código Penal y disposiciones relacionadas, señaladamente el art. 69 Código Penal

Causas de inculpabilidad

Excluyen el dolo o la culpa de un sujeto con capacidad para ser culpable por la concurrencia de hechos, basados en la inexigibilidad de otra, que impiden predicar del mismo la acción típicamente antijurídica. Son, dentro y fuera del art. 20:

  • Estado de Necesidad en caso de conflicto de bienes de igual valor (art. 20.5 Código Penal).
  • Miedo Insuperable (art. 20.6 Código Penal). Pese a su similitud con el estado de necesidad exculpante se mantiene esta eximente en el Código de 1995, si bien en algunas ocasiones ha sido calificada como causa de inimputabilidad. Se refiere esta circunstancia a la violencia moral que se ejerce sobre un sujeto. Son requisitos de la misma el que éste obre impulsado por un miedo capaz de ser calificado como invencible en relación a la generalidad de los individuos, ya que un miedo patológico sería constitutivo de la eximente del art. 20.1. Además dicho miedo debe ser el único móvil de la acción del sujeto y estar provocado por un estímulo real, suficiente e inminente.
  • Caso fortuito (art. 5 Código Penal). Se deduce a sensu contrario de este precepto en base a la ausencia de dolo o imprudencia.
  • Error invencible de tipo o de prohibición (art. 14 Código Penal). Para producir un completo efecto exculpatorio el error, que incide sobre el elemento intelectual del dolo, deber recaer sobre la representación de los elementos de hecho del tipo o sobre el conocimiento de la significación antijurídica o ilicitud del hecho, además de directo y esencial.
  • El encubrimiento entre parientes regulado en el art. 454 Código Penal, que parte de la doctrina y jurisprudencia califica de excusa absolutoria.

Causas Excluyentes de Responsabilidad Penal

Para información en derecho penal comparado sobre las causas Excluyentes de Responsabilidad Penal, véase aquí.

Régimen Jurídico de las Causas Excluyentes de Responsabilidad Penal

Otros Detalles

Recursos

Notas

Véase También

  • Excluyentes de Responsabilidad
  • Responsabilidad Criminal
  • Eximentes de la Responsabilidad
  • Concepto de Responsabilidad Civil
  • Responsabilidad Civil Subsidiaria del Estado
  • Procedimiento Penal
  • Responsabilidad Penal del Menor
  • Contenido de la Responsabilidad Civil
  • Causas Específicas de Extinción del Contrato
  • Responsabilidad de los Abogados
  • Parentesco en Derecho Penal
  • Efectos de las Causas de Indignidad
  • Responsabilidad penal de las personas jurídicas
  • Causas de Exclusión de la Tipicidad
  • Causas de Exclusión de la Pena
  • Causas de Exclusión de la Culpabilidad
  • Circunstancias Eximentes
  • Causas Criminales

Bibliografía

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