Centros Especiales de Empleo

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Centros Especiales de Empleo

En el contexto del Derecho del Trabajo, esta sección pretende ofrecer una visión general sobre el contenido de centros especiales de empleo, así como algunas referencias cruzadas relativas a su desarrollo.

La plantilla “estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70% de aquélla. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social (Art. 43.2 del RDL 1/2013).

Las unidades de apoyo son un conjunto de equipos multiprofesionales, que son “los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva” (Real Dto. 469/2006 y RDL 1/2013, Art. 43.2)

Legislación en relación a los Centros Especiales de Empleo

En cuanto a las referencias legislativas con respecto a los CEdE, la primera se encuentra en la Ley General de la Seguridad Social con vigencia 1 de enero de 1967.

En 1968 se aprueba la Orden sobre los CEdE para trabajadores “minusválidos” que define al Centro como una entidad pública o privada cuya plantilla ha de estar integrada por trabajadores minusválidos3, aunque puedan formar parte de la misma trabajadores con capacidad normal.

Dos años más tarde, en el Real Decreto 2531/1970 se recogía una política de incentivos a la contratación de trabajadores con discapacidad mediante la fórmula de empleo protegido, fomentando la creación de Centros de Empleo Protegido. Siendo un claro antecedente de los actuales CEdE.

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) actualmente, recogía por primera vez la existencia de los CEdE y estableció las primeras medidas legislativas para la integración de las PCD en el mercado ordinario de trabajo.

Más tarde en el año 1985 se regula la relación laboral de carácter especial de las PCD en los CEdE, y se aprueba el reglamento de los CEdE.

El vigente Real Decreto Legislativo 1/2013 (RDL 1/2013), de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social en su Art. 43 recoge el concepto de centro especial de empleo como: “Los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario”. En la actualidad es el RDL 1/2013 en los Arts. 43-46, el que contempla y regula toda la normativa en relación al empleo protegido en los CEdE.

Autores: María Isabel Manzano Martín, María Nieves Redondo Martín y María Paz Robles Paramio.

Recursos

Véase también

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