Cheque Confirmado o Conformado en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Cheque Conformado. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Cheque Conformado. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Cheque Conformado. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Cheque Conformado. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Aquél cheque que lleva, además de la firma del librador, la de la entidad bancaria librada, la cual se obliga así directamente al pago. Es uno de los principales tipo de cheques especiales, que aparecieron y se generalizaron por la necesidad de adaptar el sistema de cheques a cierto objetivos en la práctica financiera, muchas veces por influencia internacional.
Cheque confirmado
Cuando en el cheque se hace constar la firma del librado indicando las expresiones «certificación», «visado», «conforme» u otra semejante, significa que éste ha sido confirmado o certificado. Implica que el banco afirma que dispone de fondos suficientes para hacer frente a ese cheque. Por tanto, cumple la función de ofrecer una garantía adicional al tenedor de que el cheque será pagado.
Hay que considerar que, pese a insertar su firma en el título, la confirmación no convierte al banco en obligado al pago, sino que sólo ha de responder de la autenticidad de lo declarado al insertar su firma. El banco declara bajo su responsabilidad que en su poder hay provisión de fondos en cuantía suficiente para atender el pago, y, al mismo tiempo, de tal provisión de fondos retendrá la suma suficiente para abonar el cheque al que se ha prestado su conformidad, sin poder destinar dicha cuantía a un fin distinto hasta que transcurra el plazo correspondiente para el cobro del cheque o, en su caso, el que se haya hecho constar expresamente en el momento de indicar la conformidad. Por ello, la declaración de conformidad del cheque ha de estar fechada, en forma tal que se indique el momento en que se proveyó tal separación de fondos.
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Eso no coloca al banco confirmante en la obligación personal de abonarlo si, por ejemplo, de embargo decretado por autoridad competente, se ordenara el bloqueo de la totalidad de las cantidades que a favor del librador obran en poder del librado, incluido el importe de lo que estaba destinado para atender el cheque.
Del mismo modo, la confirmación del banco es irrevocable, lo que significa que el banco no puede contradecir la afirmación y que responderá en el caso de que no haya hecho una reserva de fondos en cantidad suficiente o que no la haya mantenido durante el plazo en el cual el tenedor del título puede exigir su pago. En el caso de que el banco otorgue la conformidad sin existir fondos en la cuenta para atender el pago, se podrá destinar responsabilidad al banquero.
Autor: Cambó
Recursos
Véase También
- Cheque Conformado en la Enciclopedia del Derecho
- Cheque Certificado o Conformado en el Diccionario legal
Bibliografía
- Información sobre Cheque Conformado en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Información sobre Cheque Conformado en el Diccionario Jurídico (Teodoro González Ballesteros, Madrid, 2011)
- Información sobre Cheque Conformado en Tratado de Derecho Civil Español