Clases de Analogía

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Clases de Analogía

La analogía puede ser analogía legis (de ley) o iuris (de Derecho). La primera, que es la contemplada en el art. 4. 1 CC, es la que toma por base o por punto de partida la existencia de una disposición concreta de la ley para aplicarla a casos idénticos o semejantes en su esencia jurí dica. Según DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN, este tipo de analogía procede lógicamente de lo particular a lo particular. Este tipo de analogí a pretende evitar la existencia de lagunas de la ley.

La STS de 5 julio 2001 (RJ 20014993), admite la aplicación analógica en los casos de uniones de hecho «more uxorio» puesto que «encuentra su semejanza en su disolución y final por la voluntad unilateral de una de las partes, con algunos efectos recogidos para las sentencias de separación o divorcio por el Código Civil y así su art. 97 atribuye al cónyuge, al que tal contingencia produzca un desequilibrio económico con relación al otro y que implique un empeoramiento con relación a su situación anterior al matrimonio, el derecho a una pensión, pudiendo convenir en cualquier momento la sustitución de la misma por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero (art. 99)».

La STS 12 de septiembre de 2005 (RJA 7148) por el contrario niega la aplicación analógica en el ámbito de las uniones de hecho.

La analogía iuris es un mecanismo para obtener un principio general del derecho, parte de la existencia, no de una norma en concreto sino de un conjunto de normas y procura inducir de ellas un principio general del Derecho y después aplicar esta norma general obtenida (principio general) a un caso particular que carece de regulación expresa (COCAPAYERAS).

Según DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN en este tipo de analogía se procede de lo particular a una abstracción (lo general) y luego aplica lo general obtenido a lo particular. Este tipo de analogí a hay que entenderla implí cita en los principios generales del Derecho cuando han de aplicarse como fuente de acuerdo con el art. 1 del Código civil La analogía iuris tiende a evitar las lagunas del Derecho.

La STS 12 de septiembre de 2005 (RJA 7148) que niega la aplicación analógica de las normas del matrimonio a las uniones de hecho hace una referencia al funcionamiento de la analogía iuris, aunque luego por una serie de consideraciones no la aplica: «Pues bien, dentro del ámbito del derecho resarcitorio y dada la ausencia de norma concreta que regule la cuestión actual, habrá que recurrir a la técnica de «la analogí a iuris», o sea no partir para la aplicación analogíca de una sola norma, ni proceder de lo particular a lo particular, sino que, partiendo de una serie o conjunto de normas, tratar de deducir de ellas un principio general del Derecho. En conclusión, que hay que entender la « analogí a iuris» como un mecanismo de obtención y de aplicación de los principios generales del Derecho. O dicho con otras palabras, esta « analogí a iuris» -la «Rechtsanalogie» del BGB- parte de un conjunto de preceptos, de los que extrae, por inducción, su principio inspirador y lo aplica al caso no regulado.

Todo ello lleva ineludiblemente a la aplicación, para resolver tal problema fundamentado en la disolución de una unión de hecho, al principio general del derecho -artículo 1-1 del Código civil – y a la figura del enriquecimiento injusto recogida en el artículo 10-9 y en el artículo 1887, ambos de dicho Código, que siempre servirá como «cláusula de cierre» para resolver la cuestión».

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