Clases de Derechos Subjetivos en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]Clases de Derechos Subjetivos y Situaciones Jurídicas
Los derechos subjetivos también pueden dividirse en las siguientes categorías:
a) Por razón de la eficacia Atendiendo al alcance o extensión de la posibilidad de exigir su cumplimiento : absolutos y relativos.
Absolutos: son aquellos que pueden ejercitarse frente a todos los demás sujetos de un determinado orden jurídico (es decir, los que originan un deber general de respeto). Los derechos absolutos tienen eficacia frente a todo el mundo (eficacia erga onmes), puesto que no solo confieren un poder inmediato y directo sino que excluyen la intervención ajena en la esfera de su señorío; imponiendo a los demás el deber de respetarlo. (ALBALADEJO).
Son derechos absolutos los derechos reales (Ejemplo: propiedad) y los derechos de la personalidad.
tradicionalmente que los derechos absolutos pueden manifestarse en dos niveles: como derechos personalísimos o derechos que conciernen a la persona en sí misma (así la vida, el nombre, el honor, la propia imagen, etc.) y como derechos reales o derechos que recaen sobre objetos del mundo exterior al sujeto. Ahora bien, unos y otros se caracterizarían, en todo caso, porque pueden ser lesionados por cualquier sujeto y, consecuentemente, gozan de una protección que tutela su ejercicio de forma universal
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Relativos: son los que confieren a su titular un poder sobre la conducta de una concreta persona, (como el que corresponde al acreedor sobre el deudor). A diferencia de los absolutos se dirigen sólo contra una persona individualmente determinada frente a la que ostentan el derecho subjetivo y no frente a todos (Ejemplo: derecho de crédito frente a una persona) (ALBALADEJO).
Esa facultad o poder que sólo puede ser ejercido frente al sujeto o sujetos que asumieron el compromiso de realizar una determinada conducta. Son derechos relativos los derechos de crédito.
b) Por razón del objeto.
-Derechos de la personalidad: ciertas cualidades de la persona o ciertos atributos, aspectos o manifestaciones de la personalidad derecho al honor, derecho a la propia imagen, etc.)
– Derechos de familia: son derechos atribuídos a la persona como consecuencia de la posición en que ésta se encuentra dentro de las relaciones de naturaleza familiar, (Ejemplo: derechos entre los cónyuges, derechos derivados de la filiación, etc.)
– Derechos patrimoniales: son poderes destinados a realizar los fines económicos de la persona. (P. Ejemplo: propiedad, usufructo, arrendamiento, ect.)
Clases de Derechos Subjetivos