Clases de Fundación

Clases de Fundación en España en España

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Sociedad Anónima

Ideas Básicas

Art. 13 Ley de Sociedades Anónimas: «La sociedad puede fundarse en un solo acto por convenio entre los fundadores (fundación simultánea), o en forma sucesiva pos suscripción pública de las acciones (fundación sucesiva)».

Art. 14 Ley de Sociedades Anónimas: «En el caso de fundación simultánea o por convenio, serán fundadores las personas que otorguen la escritura social y suscriban todas las acciones».

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