Clases de Negocios Jurídicos

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Negocio Jurídico: Clases

Negocio Jurídico: Clases en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Negocio Jurídico: Clases es descrito de la siguiente forma: 1. Según que sea necesaria la declaración de voluntad de una parte o de dos o más, los negocios pueden ser unilaterales (testamento) y bilaterales o plurilaterales (contrato).

2. Causales o abstractos, según que la causa forme parte integrante del negocio o que no esté incorporada al mismo; esto es, según que la eficacia del negocio quede o no subordinada a la existencia y licitud de la causa.

3. Según que la manifestación de voluntad deba o no reunir ciertas formalidades, solemnes (v. gr., donación de inmuebles —art. 633— Código Civil) o no solemnes.

4. Por su fin, familiares (matrimonio, adopción, emancipación, etc.) y patrimoniales (que pueden ser obligatorios, reales y sucesorios).

Entre los patrimoniales cabe distinguir:

A. De disposición, caracterizados por:

a) Originar una pérdida o modificación gravosa de un derecho (enajenación, gravamen o renuncia) —v. gr., donación—, a diferencia de los obligatorios que sólo la preparan o son una forma de cooperación entre miembros sociales (v. gr., precontrato, arrendamiento de servicios).

Más sobre Negocio Jurídico: Clases en el Diccionario Jurídico Espasa

b) Variar la estructura del patrimonio, a diferencia de los negocios de administración, que se dirigen únicamente a su conservación, mejora y disfrute.

B. De atribución patrimonial, por los que se procura a otra persona un beneficio patrimonial. Pueden coincidir con los de disposición (negocios de enajenación), pero es posible también la atribución sin disposición (asunción de deuda) y disposición sin atribución (renuncia abdicativa).

Según que la atribución patrimonial vaya o no acompañada de una contraprestación, son los negocios onerosos o gratuitos. Esta distinción tiene trascendencia práctica en múltiples aspectos (interpretación —art. 1.289 Código Civil—, evicción, revocabilidad —arts. 644, 1.749 y 1.775 Código Civil—, acción pauliana —art. 1.297—, fe pública registral —art. 34 Ley Hipotecaria—, etcétera).

Se habla de negocio remuneratorio cuando las partes consienten expresa o tácitamente en que lo dado o prometido lo es en remuneración de un servicio o beneficio ya prestado (véanse arts. 1.274, 619 y 887.1 Código Civil).

También cabe distinguir dentro de los negocios jurídicos patrimoniales los conmutativos (en que la relación de equivalencia entre las prestaciones de ambas partes se encuentra de antemano fijada por ellos de manera inmodificable) y aleatorios (en que la efectividad o cuantía de la prestación de una de las partes queda pendiente de un acontecimiento incierto que depende de la suerte o del azar).

Otros Detalles

5. Según que puedan o no existir per se principales (compraventa, testamento) o accesorios (prenda, fianza).

6. Por ser o no objeto de especial regulación, se clasifican en típicos y atípicos.

7. según que hayan de producir efectos en vida del declarante o a su muerte, siendo hasta entonces revocables, ínter vivos o mortis causa.

8. Negocios jurídicos anómalos (indirectos, simulados, fraudulentos y fiduciarios), que son objeto de tratamiento específico en esta obra.

Guía del Negocio Jurídico

  • Objeto del Negocio Jurídico
  • Definición del Negocio Jurídico
  • Fundamento del Negocio Jurídico
  • Negocio Jurídico (Antecedentes Históricos)
  • Caracteres del Negocio Jurídico
  • Clases de Negocios Jurídicos
  • Elementos del Negocio Jurídico
  • Interpretación del Negocio Jurídico
  • Negocios Jurídicos Anómalos

Clases de Negocios Jurídicos

Según DIEZ-PICAZO y GULLÓN los negociosjurídicos se clasifican en:

A) Negocios jurídicos patrimoniales.

Cuando recaen sobre una relaciónjurídica patrimonial, es decir, cuando se refiera a bienes o de intereses de naturaleza económica. A su vez, los negocios jurídicos patrimoniales, según su función económica se clasifican en:

1) Negocios dispositivos y obligatorios.

Dispositivos. – son aquellos que provocan un cambio en una situación patrimonial preexistente; afecta a un derecho subjetivo (sea real o de obligación) integrado en un patrimonio, de modo que el la realización del negocio provocará que el derecho se transfiera, modifique o extinga.

Dentro de los negocios dispositivos tenemos dos subgrupos: a). – negocios dispositivos traslativos: el titular del derecho lo transmite a otra persona (compraventa, donación)

b). – negocios dispositivos constitutivos: se dirigen a la constitución «ex novo» de un gravamen o un derecho real sobre una cosa. Ejemplo: Se constituye una servidumbre de paso sobre una finca que antes carecía de ella.

Obligatorios. – no da lugar a un cambio en la posición de los sujetos respecto a los bienes,sino a una forma de cooperación entre ellos. Ejemplo: El arrendamiento, el mandato, la sociedad.

2) Negocios de administración.

Son aquellos que tienen por finalidad la conservación y defensa de los bienes administrados, y los dirigidos a obtener de los mismos las rentas, utilidades o productos que correspondan de acuerdo con su destino económico.

3) Negocios de atribución patrimonial.

Aquellos negocios jurídicos por los cuales una persona proporciona una ventaja o un beneficio patrimonial a otra. Ejemplo: la transmisión de un crédito, la constitución de una servidumbre de un usufructo, etc.

B) Negocios jurídicos familiares. En tales negocios la voluntad de las parte tiende a la creación o modificación del estado civil de las personas. El negocio jurídico familiar es el que afecta al estado civil. Ejemplo: El matrimonio crea el estado civil de casado.

C) Negocios jurídicos unilaterales, bilaterales y plurilaterales. En relación a las partes que forman partes de los mismos los negociosjurídicos pueden ser:

Unilaterales: cuando la declaración de voluntad o el comportamiento que le da vida es obra de una sola parte. Ejemplo: La promesa pública de recompensa.

Bilaterales: son los que nacen de la declaración de la voluntad o comportamiento de dos partes. Ejemplo: El contrato de compraventa.

Plurilaterales: son obra de la voluntad o comportamiento de más de dos partes. Ejemplo: El contrato de sociedad.

D) Negocios jurídicos formales y no formales.

Formales: aquellos en los que la plena validez y eficaciajurídica se alcanza cuando la voluntad se ha manifestado a través de las especiales solemnidades previstas en la ley. Ejemplo: La donación de inmuebles que necesariamente ha de efectuarse mediante escritura pública. (art. 633 CC).

No formales: los que tienen una validez, perfección y eficacia subordinadas únicamente a la existencia del consentimiento, cualquiera que sea la forma en que se haya manifestado. Ejemplo: La donación de bienes muebles o la compraventa (1450): «La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado»

E) Negocios jurídicos onerosos y lucrativos, aleatorios y conmutativos.

Oneroso. – cuando los sacrificios que mutuamente realizan las partes están compensados o encuentren su equivalente en el beneficio que obtienen. Cuando cada una de las partes proporciona a la otra una utilidad o ventaja patrimonial a cambio de otra que ella obtiene o espera tener. Ejemplo: La compraventa, cuando se compra un automóvil el
vendedor se desprende de un vehículo y el comprador de una cantidad de dinero que pasan al patrimonio del contrario. Hay un intercambio de coche por dinero y viceversa.

Lucrativo. – el beneficio de una de las partes no está acompañado de ningún sacrifico que sea su contrapartida. Ejemplo: La donación, el préstamo sin interés, prestación gratuita de un servicio, etc.

Conmutativo o aleatorio. –

a) conmutativo: aquellos en los que la relación de equivalencia entre las prestaciones a cargo de ambas partes se encuentra de antemano fijada por ellos (Ejemplo: El contrato de compraventa).

b) aleatorios: cuando la efectiva ejecución de la prestación de una de las partes queda pendiente de un acontecimiento incierto, pues depende de la suerte o del azar (Ejemplo: El contrato de seguro).

F) Negocios jurídicos inter vivos y mortis causa.

Mortis causa: son los que implican una ordenación o disposición de bienes para después de la muerte. (Ej El testamento)

Inter vivos: despliegan sus efectos sin esperar a la muerte de las partes o de cualquiera de ellas. (Ejemplo: Una compraventa o una donación)

G) Negocios jurídicos conexos y coligados.

A) necesariamente conexos: el ligamen de los mismos se basa en una razón objetiva. (ej. los negocios accesorios que requieren de un negocio principal para su existencia y efectividad. Ejemplo: El negocio de fianza necesita, ejemplo de un contrato de préstamo).

b) coligados: el ligamen entre ellos es instituido por la voluntad de las partes a fin de alcanzar un determinado resultado.

H) Negocios jurídicos típicos y atípicos.

Típicos: aquellos que tienen una especial regulación en algún cuerpo legal (compraventa, donación, arrendamiento, etc.)

Atípicos: Son aquellos que carecen de regulación legal y de disciplina normativa (hospedaje, leasing, portería, etc.), son contratos «inventados» por la partes en virtud de la autonomía de la voluntad. Los negociosjurídicos atípicos se regirán por las normas generales de las obligaciones y contratos, por las consagradas por vía jurisprudencial y por la de los negocios típicos más afines. Pero ante todo debe atenderse en primer término a las estipulaciones de las partes.

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