Clases de Sucesión por su Origen en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]Ideas Básicas
Testada: La dispuesta por el causante en testamento
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Contractual: La dispuesta por el causante en ctto. sucesorio. El C.C. no admite el ctto. sucesorio.
Intestada: Falta de testamento y de ctto. sucesorio el C.C. la designa como legítima.
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Artículo 658
La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento, y, a falta de éste, por disposición de la ley.
La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.