Clases de Sucesión por su Origen

Clases de Sucesión por su Origen en España en España

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Ideas Básicas

Testada: La dispuesta por el causante en testamento

Contractual: La dispuesta por el causante en ctto. sucesorio. El C.C. no admite el ctto. sucesorio.

Intestada: Falta de testamento y de ctto. sucesorio el C.C. la designa como legítima.

Artículo 658

La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento, y, a falta de éste, por disposición de la ley.

La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.

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