Clases de Sucesión por Sus Efectos en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]Ideas Básicas
Sucesión «mortis causa» Universal: Implica una sucesión en la totalidad o parte alícuota del causante (Sucesor-Heredero)
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Sucesión «mortis causa» Particular: Sucede en una o varias relaciones jurídicas concretas y determinadas del causante (Sucesor-legatario)
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Artículo 660
Llámase heredero al que sucede a título universal y legatario al que sucede a título particular.