Clasificación de las Relaciones Jurídicas

Clasificación de las Relaciones Jurídicas en España en España

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Ideas Básicas

Para el Derecho civil existirán básicamente cuatro tipos de relación jurídica en los que, respectivamente, el contenido fundamental sería el jurídico-obligatorio, el real, el familiar y el sucesorio. A su vez, como presupuesto de relación jurídica, habría de considerarse la existencia del dato personal, esto es, de los sujetos o protagonistas de la relación jurídica: las personas, que son los únicos titulares de derechos y obligaciones según el ordenamiento jurídico: Relaciones obligatorias. Comprenderían aquellos supuestos en los que, por responsabilidad contractual o extracontractual, una persona se encuentra en el deber de prestar o desplegar una conducta determinada en beneficio de otra. Relaciones jurídico-reales. Basadas en la tenencia o apropiación de los bienes, se encontrarían presididas por la propiedad en cuya virtud una persona goza de una capacidad decisoria sobre el uso y aprovechamiento de cualquier bien que el Ordenamiento garantiza frente a los demás miembros de la colectividad. Relaciones familiares. Situaciones de especial conexión entre las personas que el Ordenamiento jurídico regula atendiendo a criterios de ordenación general, para garantizar un marco normativo a la familia. Relaciones hereditarias o sucesorias. Todas aquellas conectadas al fenómeno de la herencia y a las personas en ella implicadas, como sucesores de la persona fallecida con anterioridad: derechos y deberes de los herederos entre sí y en sus relaciones con los demás.

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