Clasificación de los Frutos en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]Ideas Básicas
Nuestro Código Civil no define en forma alguna los frutos, sino que se limita a realizar una descripción de ellos, al tiempo que ofrece una clasificación de los mismos y subraya su pertenencia al propietario de la cosa fructífera. En tal sentido, establece directamente que pertenecen al propietario: los frutos naturales, los frutos industriales y los civiles: Los frutos naturales, son las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales. Frutos industriales, son los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio del cultivo o del trabajo. Frutos civiles: tienen este carácter el alquiler de edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas. Los frutos civiles son denominados o calificados así, por tanto, para resaltar que no son productos que se deriven directamente de la cosa, sino como consecuencia de haberla hecho objeto de una relación jurídica de la que nace el derecho a obtener el fruto.
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