Clasificación del Derecho de Familia en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]Clasificación del Derecho de Familia
A) Por el origen de las relaciones jurídicas: hay que distinguir entre las matrimoniales o conyugales, las paterno-filiales, las parentales y las pupilares.
Las últimas son las derivadas de la tutela y curatela, que tradicionalmente están situadas en el Derecho de familia, por suplir las funciones estrictamente familiares. Las instituciones relativas a la guarda de los menores o incapacitados tienen una función semejante a las familiares.
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B) Por el contenido de las relaciones: Derecho de familia puro, formado por relaciones meramente personales, y el Derecho de familia aplicado, integrado por las relaciones de contenido patrimonial.
C) Por la injerencia de un poder ajeno a la familia: En ocasiones también se habla de Derecho de familia interno y externo. El primero, dice BONET, es el que la familia vive, concibe y practica sin intervención extraña; el externo, en cambio, está determinado por la intervención de un poder ajeno al grupo familiar.