Competencia en Materia Civil

Competencia en Materia Civil en España en España

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Las Normas de la Constitución Sobre Competencia del Estado y las Comunidades Autónomas en Materia Civil

La Constitución es norma superior tanto con respecto a las Compilaciones forales, como de las restantes leyes, y tiene también respecto de aquellas el mismo efecto derogatorio directo en relación al Código civil.

Aunque el art. 13 del Código civil no ha sido formalmente derogado, ha quedado superado por la promulgación de la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la legislación de las Comunidades Autónomas posterior a los Estatutos de Autonomía. Según el art. 149. 1. 8 de la Constitución Española : «El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

8*. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los Derechos civiles, forales o especiales allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación o eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los Registros e instrumentos públicos, base de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en éste último caso, a las normas de Derecho foral o especial»

Así pues, las Comunidades Autónomas podrán legislar sobre su Derecho foral «allí donde exista», lo cual, según Díez-. Picazo, significa que donde no hubiese derecho foral en el momento de la promulgación de la Constitución, no habrá competencia legislativa de la Comunidad Autónoma, aunque esta teoría no es compartida por toda la doctrina. Provisionalmente podemos considerar como territorios forales, a efectos de ésta competencia legislativa, a los seis dotados de Compilación.

Nota común a todos ellos es la reserva, en los correspondiente Estatutos de la competencia legislativa sobre Derecho privado propio en favor del correspondiente órgano legislativo autonómico.

Las normas civiles emanadas de cada Comunidad son leyes de valor y eficacia idénticos al de las normas estatales, con posibilidad de derogar éstas en el ámbito de competencia señalado por el respectivo Estatuto de Autonomía, y ante todo derogar las Compilaciones actualmente vigentes, pero también el Código civil o cualquier otra ley estatal, mientras la Comunidad legisle en el marco de sus atribuciones.

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