Computación de la Legítima

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La Computación de la Legítima

Es aquella operación de mera contabilidad por la cual se calcula el valor del haber hereditario, para deducir el correspondiente a la legítima. La computación supone la adición ideal al patrimonio relicto de todas las donaciones realizadas por el causante. Realizada la suma, dividiremos por tres el valor del total y habremos averiguado el correspondiente a cada uno de los tercios de herencia (Puig Brutau).

De forma mucho más detallada, el art. 818 CC, nos dice que para FIJAR LA LEGITIMA debemos valorar los bienes (caudal relicto) que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento A la cifra resultante de esta primera operación, representativa del activo neto del caudal relicto, le añadimos la cifra representativa del valor de las donaciones efectuadas en vida por el causante, es la llamada reunión ficticia. (Relictum-deudas+donatum) (López B.de Heredia)

A) Valoración del relictum

Antes de valorar el caudal relicto deberá realizarse un inventario de los bienes dejados por el causante a su muerte. Inventario y avalúo son operaciones particionales típicas. El inventario y avalúo del caudal relicto, a los efectos del cálculo de las legítimas normalmente se realiza junto con las demás operaciones particionales. Los legitimarios no están obligados a pasar por las valoraciones efectuadas por el testador o por el contador-partidor testamentario, cuando éstas perjudiquen su derecho. Los bienes han de tasarse según su valor real (LÓPEZ B.DE HEREDIA).

B) Deducción de deudas.

Deudas deducibles son las del causante. Las deudas y cargas testamentarias no se deducen, pues no representan un minusvalor del patrimonio tal como se hallaba antes del fallecimiento de su titular (LACRUZ).

Las cargas testamentarias habrán de deducirse del activo líquido después del cálculo de las legítimas, pues dicho activo es lo que constituye el haber hereditario y del cual son carga esas responsabilidades originadas en el testamento. La valoración de las cargas testamentarias está relacionada con el cálculo de las legítimas tan sólo al objeto de detectar si son o no inoficiosas.(las cargas)

Los acreedores del causante son preferentes a los legitimarios, éstos a los legatarios y éstos últimos son preferentes a los herederos voluntarios y sus acreedores particulares.

C) Reunión ficticia de donaciones.

El causante tendría un medio sencillo para burlar los derechos de los legitimarios, atribuyendo inter vivos sus bienes, mediante donación a las personas que quisiera favorecer, en detrimento de los legitimarios. El legislador para evitarlo, una vez que se ha conocido el valor del relictum, obliga a adicionar al mismo la donaciones que realizó el causante en vida. El art. 818-20 establece que: al valor líquido de los bienes se agregará el de las donaciones colacionables. (Lacruz y Sancho).

El nombre de reunión ficticia de esta operación proviene de que de momento no se juzga la validez o no de tales donaciones, pero se inventarían y se tienen en cuenta para conocer la hipotética suma que tendría el caudal hereditario si las mismas no se hubiesen realizado, y en una fase posterior, para reducir o anular en beneficio del legitimario las realizadas a extraños que no quepan en la parte libre o para estudiar si se han de contar como satisfacción anticipada de la legítima o como mejora o con cargo a la parte libre reduciendo en su caso, aun la s hechas a legitimarios (LACRUZ Y SANCHO)

Reunidas ficticiamente al relictum las liberalidades realizadas por el causante, la suma total es la base para el cálculo de la legítima global. Para calcular la legítima individual, habrá que tener en cuenta la clase de legitimarios de que se trata (descendientes, ascendientes y si concurren o no con el cónyuge viudo) (LACRUZ Y SANCHO)

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