Comunicaciones

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Relaciones con el Exterior: Comunicaciones y visitas en el Régimen Penitenciario

Para evitar el aislamiento de los internos de su entorno familiar y social, se establecen procedimientos para que periódicamente puedan comunicarse por escrito u oralmente con familiares, amigos y algunas instituciones salvo en casos de incomunicación judicial.

Comunicaciones orales

Notas:

  • Se realizan en locutorios dotados de cristal y rejas, sin contacto físico, durante al menos dos veces a la semana y cuantas permita el horario de trabajo en los de tercer grado. La instrucción 4/2005 establece que se celebrarán los sabados y domingos y, si fuera necesario, los viernes.
  • La comunicación ha de durar al menos veinte minutos, sin que pueda haber más de cuatro personas con el mismo interno, existiendo la posibilidad de acumular las dos semanales en una, si las circunstancias lo permiten.
  • Pueden ser intervenidas por el Director en cualquiera de los supuestos permitidos (seguridad, tratamiento y buen orden del establecimiento). Supuesto excepcional en que el Jefe de Servicios podrá intervenir cuando haya razones fundadas de que se está preparando una actividad delictiva.
  • Cabe recurso ante una denegación de comunicación se puede presentar una queja al Juzgado de Vigilancia, posteriormente un recurso de reforma ante el mismo, y luego apelación en la Audiencia Provincial.

Comunicaciones escritas

Notas:

  • Como regla general para este tipo de comunicación no hay límite pudiendo el interno recibir o enviar cuanta correspondencia considere.
  • La correspondencia que envía el interno se deposita en un sobre cerrado en el que consta el nombre y apellidos del destinatario que se anota en un libro de registro.
  • La correspondencia que recibe el interno, después de su registro, se abre por el funcionario en presencia del destinatario para comprobar que no contiene objetos prohibidos.
  • La correspondencia entre internos de diferente centro podrá ser intervenida por resolución motivada del Director que la he de notificar al interno y al Juez Penitenciario.

Comunicación telefónica

Sólo caben en los supuestos previstos en el art. 47 RP: si los familiares residen en localidades lejanas o no pueden desplazarse para realizar visitas, si hay que comunicar algún asunto urgente tanto a familiares, abogado defensor y otras personas.

Comunicaciones intimas, familiares y de convivencia

Notas:

  • Todas ellas tratan de conservar los lazos familiares y de amistades del interno facilitando un contacto más directo que el de la comunicación oral, para ello necesitan locales apropiados, siendo necesario un máximo respeto a la intimidad.
  • El Reglamento Penitenciario prevé excepcionalmente la posibilidad de cacheos con denudo integral de los visitantes por sospecha de alojar en el cuerpo objetos prohibidos, a lo que se pueden negar con la consecuencia de anular la comunicación.
  • A los internos con sanción de aislamiento en celda o de fin de semana se les ha de aplazar la comunicación hasta que termine el cumplimiento de dicha sanción.
  • Las comunicaciones de familiares o allegados se realizan una vez al mes como mínimo con una duración no menor a una hora ni superior a tres.
  • Las visitas de convivencia tendrán una duración mínima de sieis horas con un máximo de sis visitantes, los hijos hasta diez años.

Comunicaciones con Abogados y Procuradores

Los profesionales han de acurdir debidamente identificados como ejercientes y con un volante expedido por el colegio profesional que lo acredite como interviniente en la cuasa del interno, salvo en los supuestos de terrorismo que se exige autorización judicial. El control del funcionario sólo puede ser visual. Se requiere autorización judicial para el embargo de la comunicación.

Comunicaciones con otros profesionales

Autoridad judicial o Ministerio fiscal, Defensor del Pueblo, Representantes diplomáticos o consulares u otros, mutatis mutandi requisitos apartado anterior.

Límitaciones de las comunicacones y visitas

Notas:

  • Denegación: no autorizar una comunicación, por falta de documentación o tratarse de un familiar no autorizado.
  • Restricción: reducir el número de comunicaciones, su duración o las personas asistentes.
  • Suspensión: dar por terminada in situ la comunicación oral por mala conducta, preparación de un delito…
  • Intervención: control de la comunicación mediante lectura correspondencia, grabación conversaciones.

Véase también el régimen penitenciario de permisos de salida.

Anónimo.

Comunicaciones, Comercio, Navegación: Reseña Histórica

Aparte de la historiografía jurídica que se encuentra en esta enciclopedia legal y de la recopilación legislativa histórica, esta sección se centra en los elementos sobre Comunicaciones, Comercio, Navegación en el derecho historico español:

Transportes y Comunicaciones en la Historia de la Legislación Española

Comprende los siguientes temas:

  • Transporte Marítimo
  • Transporte Terrestre

Transportes y Comunicaciones: Reseña Histórica

Aparte de la historiografía jurídica que se encuentra en esta enciclopedia legal y de la recopilación legislativa histórica, esta sección se centra en los elementos sobre Transportes y Comunicaciones en el derecho historico español:

Transporte Marítimo en la Historia de la Legislación Española

Comprende los siguientes temas:

  • Transporte Terrestre
  • Guías
  • Posadas
  • Protección de Caminos
  • Telégrafo
  • Maestres
  • Marineros Matriculados
  • Navegación
  • Pasaje

Guías Telefónicas (Directorios) (Contenido)

En este pórtico legal, una parte del material disponible en relación a guías telefónicas (directorios) es el que se irá incorporando en esta sección.

Significado de Comunicaciones

Una definición de comunicaciones, en derecho financiero y tributario español, es la siguiente: [1] documentos a través de los cuales la Administración notifica el inicio del procedimiento u otros hechos o circunstancias relativos al mismo o efectúa los requerimientos que sean necesarios a cualquier persona o entidad.[[derecho-financierol]] [[derecho-tributario]]ComunicacionesComunicaciones

Recursos

Notas y Referencias

  1. Concepto de «Comunicaciones» basado en el Glosario de Derecho Financiero y Tributario, Parte General, Editorial Tecnos, Madrid

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