Concursado

Concursado en España en España

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Concepto de Concursado

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Concursado es el siguiente:

Deudor sometido, por espontánea petición o ante legal requerimiento, al concurso de acreedores (ver la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta Enciclopedia).

Concursado

Para más información geneeral e internacional sobre Concursado puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

4 comentarios en «Concursado»

  1. Es lugar común el miedo que el deudor concursado tiene al día después de haber presentado el concurso. Básicamente es el miedo a lo desconocido, la sensación de dejar de tener el timón de su vida, de su negocio, aunque lleve rumbo de colisión.

    El día después de que el abogado haya presentado a través de su representación procesal el concurso de acreedores al Juzgado Decano, no ocurre nada. Todo sigue igual. Nadie toma el timón de la nave.

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  2. ¿Cuáles son las fases por las que pasa el concurso de acreedores hasta que nace definitivamente y otro toma el timón?

    a) En primer lugar, el concurso, una vez presentado, no cambia nada. El concurso de acreedores todavía no ha nacido. En este momento, la protección concursal es aún provisional, pendiente del nacimiento efectivo del concurso.

    b) El concurso cambia, nace, una vez el Juzgado ha admitido a trámite el concurso, mediante una resolución en forma de auto, y el nombramiento del administrador concursal. Ese día el concurso de acreedores nace formalmente con toda su fuerza

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  3. ¿que ocurre si el que concursa es una herencia? En este caso corresponderá a la administración concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición sobre el caudal relicto, sin que pueda cambiarse esta situación.

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  4. ¿Que ocurre cuando el concursado es una persona física?, ¿que sucede con su patrimonio, con sus facultades? ¿que puede hacer y no hacer? En los supuestos de persona física, el administrador concursal tomará posesión de sus bienes y le designará una pensión de alimentos para su subsistencia, siempre que en ella existan bienes bastantes para atender sus necesidades.

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