Concurso Real de Delitos

Concurso Real de Delitos en España en España

[rtbs name=»derecho-home»] Dice el art. 177 del Código penal: “Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos o faltas cometidos, excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la Ley.”.

La STS 3108/2013, de 29-V, en su fundamento jurídico 4º, estima que “cualquier conducta arbitraria de agresión o ataque ejecutada por funcionario público abusando de su cargo que aún sin causar lesión y por las circunstancias que lo rodean de cierta intensidad, causa humillación, quebranto degradante de tales componentes personales a través de dichos efectos y con finalidades distintas de las comprendidas en el art. 174, integra el tipo penal del art. 175 Cpenal , dado su carácter residual, y, si además, causa lesiones, las mismas deben ser sancionadas autónomamente como prevé el art. 177 Cpenal. En idéntico sentido STS 1246/2009 de 30 de Noviembre.”.

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