Conducta Casual

Conducta Casual en España en España

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Conducta casual

Para más información sobre Conducta casual puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Conducta casual

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Conducta casual es el siguiente:

En la calificación de la conducta en la quiebra, aquella que carece de los elementos propios de la conducta culpable o de la fraudulenta (ver la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta Enciclopedia).

Descubrimientos Casuales en el Proceso Penal

Utilización de la información obtenida en otros procedimientos distintos; los hallazgos casuales

En su libro «Derecho Procesal Penal», José Martínez Jiménez señala lo siguiente:

«La reforma de 2015 (introdujo) un nuevo artículo 579 bis, que aborda la cuestión relativa a la utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales. La solución legal es que “El resultado de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica podrá ser utilizado como medio de investigación o prueba en otro proceso penal. A tal efecto, se procederá a la deducción de testimonio de los particulares necesarios para acreditar la legitimidad de la injerencia. Se incluirán entre los
antecedentes indispensables, en todo caso, la solicitud inicial para la adopción, la
resolución judicial que la acuerda y todas las peticiones y resoluciones judiciales de
prórroga recaídas en el procedimiento de origen.

La continuación de esta medida para la investigación del delito casualmente descubierto requiere autorización del juez competente, para la cual, éste comprobará la diligencia de la actuación, evaluando el marco en el que se produjo el hallazgo casual y la imposibilidad de haber solicitado la medida que lo incluyera en su momento. Asimismo se informará si las diligencias continúan declaradas secretas, a los efectos de que tal declaración sea respetada en el otro proceso penal, comunicando el momento en el que dicho secreto se alce.»

La norma del art. 579 bis es aplicable a los medios de investigación tecnológica, por remisión expresa del art. 588 bis i.

La doctrina (Bañuls Gómez) ha tenido ya oportunidad de pronunciarse expresando que en el caso de hallazgos casuales la solución dependerá de que el hecho distinto al investigado constituya un delito relacionado con él, esto es que exista conexidad entre ambos, o un delito autónomo e independiente. En el primer caso deberá darse una orden judicial ampliatoria del ámbito de la medida y proseguir la investigación en la misma causa, por el contrario, en el segundo supuesto, el Juez deberá tras volver a examinar las cuestiones de proporcionalidad y la competencia, dictar una autorización judicial expresa que permita la continuación de la medida e incoar la causa oportuna tras deducir el testimonio correspondiente, con lo que se
iniciaría una investigación diferente, aunque con un punto de arranque común.

Por otro lado, se ha planteado (Rodríguez Lainz) la duda de si la iniciativa para la deducción de testimonios debe proceder siempre del Juez que haya ordenado la intervención; o cabe la posibilidad de que un Juez distinto, por razón de una competencia objetiva o territorial, tras petición específica de la Policía Judicial que se hubiera encargado de llevar a efecto el acto de injerencia o tenido un conocimiento legítimo de tal investigación, recabe tales testimonios del Juez que hubiera acordado la injerencia o de quien finalmente hubiera conocido de su enjuiciamiento.

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