Constitución de la Fundación en España en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]La Forma y la Inscripción en el Registro
Ideas Básicas
Atendiendo a las disposiciones reguladoras de las fundaciones benéficas, es tradicional afirmar que la constitución de las fundaciones no debe hacerse depender de que el acto fundacional se haya instrumentado de una forma (en el sentido de formalidad) determinada y/o de que la fundación haya sido inscrita en un Registro público dado que la lex suprema en la materia debe ser la voluntad del legislador. Sin embargo, el artículo 3 de la Ley de Fundaciones preceptúa en efecto que «las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones. Esta previsión normativa aclara finalmente complejos problemas en la materia, respecto de los cuales también las normas forales o autonómicas se han pronunciado en el sentido de requerir la escritura pública y la posterior inscripción registral.
Los Fines de Interés General: los Beneficiarios
Ideas Básicas
El novedoso «derecho de fundación» acogido en el artículo 34 de la Constitución se reconoce precisamente en atención a los fines de interés general que las fundaciones deben desarrollar. Tal adjetivación de los fines fundacionales es similar a la utilizada por el artículo 35.1 del Código Civil al hablar de fundaciones de interés público, pero la mejora y la concreta, en cuanto pone de manifiesto que los fines fundacionales deben atender tanto a la actividad de la fundación propiamente dicha cuanto a los beneficiarios de las actividades fundacionales.
El requisito constitucionalmente establecido de «fines de interés general», arroja las siguientes conclusiones:
Los fines perseguidos por el fundador han de ser determinados. Precisamente por ellos los fines constitucionales constituyen una de las menciones imprescindibles de los estatutos que deben someterse al control por los poderes públicos.
Los futuros beneficiarios de las prestaciones de la fundación han de ser, por el contrario, necesariamente indeterminados y deben entenderse inconstitucionales las denominadas «fundaciones familiares» (las constituidas en beneficio de una determinada línea de parentesco).
Los fines han de ser lícitos por principio y, en particular, legales. Es decir, que las fundaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales y, por tanto, pueden ser suspendidas sus actividades o ser extinguidas, pero siempre tramite la autoridad judicial, mediante sentencia.
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Ideas Básicas
Véase los fines de interés general: los beneficiarios, la voluntad del fundador, la dotación patrimonial, la forma de las fundaciones y la inscripción en el Registro en esta Enciclopedia Jurídica.
Constitución de la Fundación
El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas a constitución de la fundación en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con constitución de la fundación. En relación a la parte general del derecho civil (persona y familia) o, más especificamente, a las personas jurídicas, las asociaciones y las fundaciones, esta sección trata de explorar, sumariamente, los principales atributos y, en algunos casos, las consecuencias de constitución de la fundación. Asimismo, y esta vez en relación a la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones), tras una básica descripción, se ofrece algunas referencias cruzadas a otras partes de la enciclopedia jurídica que, guardando relación con constitución de la fundación, examinan de forma más permonizada el tema.
Constitución de la Fundación en relación a las personas jurídicas
Dentro del bloque temático sobre la parte general del Derecho Civil, persona y familia, esta sección examina lo siguiente: constitución de la fundación, en el contexto de las personas jurídicas, en epecial las asociaciones y las fundaciones, y en conexión con la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones). Para una visión internacional y comparada de constitución de la fundación, puede consultarse la enciclopedia jurídica global.