Constitucionalismo Español

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Constitucionalismo español (Historia)

Constitucionalismo español, proceso a través del cual el Estado español se ha dotado desde 1812 de una serie de normas magnas (constituciones).

Historia del Constitucionalismo español

Un repaso de esta materia deben incluir temas tan importantes como la construcción del Estado en la España del siglo xix; el papel de la Monarquía en la historia constitucional española; el control parlamentario del gobierno; las complejas relaciones entre la Constitución de Cádiz y los liberalismos españoles del siglo xix; el tratamiento que han recibido los derechos y libertades en la historia constitucional y las líneas maestras de la ciencia del Derecho Constitucional en la España del siglo xix. También debe ocuparse de las diversas dimensiones del constitucionalismo en la crisis del Antiguo Régimen: monarquía, nación, representación, soberanía, sistema británico de gobierno… No pueden faltar los diferentes aspectos del constitucionalismo en la era isabelina: el carácter transaccional de la constitución de 1837, las concepciones que el período desarrolló sobre el pensamiento político, el pensamiento constitucional de Balmes, la doctrina de la constitución histórica, el concepto de pueblo en el pensamiento constitucional de la primera mitad del siglo xix español y el sentido moral del liberalismo democrático a mediados del siglo xix. Por último, cabe trazar un panorama del constitucionalismo desde el Sexenio Democrático hasta la constitución de 1978, haciendo hincapié en las relaciones con en el desarrollo de los derechos fundamentales y en el papel de las constituciones de 1931 y 1978 como textos que responden a una nueva concepción del constitucionalismo.

La historia constitucional de España puede convierte en el eje central desde el que se analiza el tránsito del Antiguo al Nuevo Régimen a partir de una cultura política, unos valores y conceptos que caracterizan el liberalismo revolucionario y cómo en la experiencia española se combinan en distinto grado el historicismo medievalizante y el iusnaturalismo racionalista para conformar un pensamiento constitucional establecido sobre la base de la soberanía nacional y la división de poderes. El constitucionalismo preliberal del siglo xviii, y en mayor medida el texto de Cádiz, dejan al descubierto que los primeros liberales españoles bebieron con intensidad de las fuentes de la ilustración francesa e inglesa, pero que también trataron de acomodar la nueva estructura del Estado sobre la base de la legitimación que ofrecía el historicismo nacionalista. Pensamiento revolucionario europeo del siglo xviii e influjo escolástico son ambos perceptibles en la cultura constitucional de las primeras décadas del siglo xix; el primero a partir de la presencia de categorías como «voluntad general», «pacto», «naturaleza», el segundo, en el tratamiento que recibe en la constitución de 1812 la religión católica y en la ausencia de una declaración de derechos. Es de reseñar en este marco la posición de Álvaro Flórez Estrada con su defensa de una declaración de derechos y de la tolerancia religiosa que se contiene en su proyecto de Constitución española de noviembre de 1809 (Constitución para la nación española presentada a S. M. la Junta Suprema Gubernativa de España e Indias en 1º de noviembre de 1809).

Frente a esa primera cultura revolucionaria desarrollada en las Cortes de Cádiz, los liberales españoles respondieron desde 1814 con una revisión de los principios del doceañismo (la soberanía nacional y la división de poderes), integrando las nuevas ideas que en la emigración asimilaron del liberalismo inglés y francés. Los exilios de Argüelles, Toreno, Alcalá Galiano y Flórez Estrada, entre otros, dan buena cuenta de esa revisión del liberalismo revolucionario que daría paso a un nuevo horizonte político tras la experiencia del Trienio Constitucional (1820-1823), la Década Ominosa (1823-1833) y la muerte de Fernando VII. La ruptura entre dos concepciones antagónicas de la Constitución quedaron claras desde 1834, cuando progresistas y moderados pugnaron por constituir el Estado español desde parámetros distintos, pero ambos ajenos a lo que representaba la cultura política y constitucional de 1812. Moderados y progresistas fueron declaradamente liberales, pero frente a la concepción moderada de la soberanía compartida y la defensa de la «Ley y el Orden», los progresistas, partidarios de una concepción no historicista de la Constitución, sostuvieron la soberanía nacional y una apertura siquiera nominal hacia las aspiraciones populares. En este giro del liberalismo revolucionario al postrevolucionario influyó tanto el conocimiento de la nueva cultura constitucional europea como la experiencia convulsa del Trienio Constitucional, cuando quedaron al descubierto las deficiencias de la mítica constitución gaditana y la separación en el interior del liberalismo español se hizo evidente.

Una de las líneas de escisión entre el progresismo y el moderantismo vino determinada por el papel que le correspondía a la Monarquía en el nuevo orden político. La soberanía nacional sustentada por los progresistas contrastaba con la defensa moderada de una soberanía compartida que hacía de la Monarquía el verdadero eje de la vida política. Allí donde la Teoría constitucional progresista concebía al monarca como un órgano constituido no constituyente, incapaz por tanto de participar en la elaboración y en la reforma del texto constitucional, los moderados, siguiendo la senda del doctrinarismo jovellanista de Martínez de la Rosa y de Pacheco, situaron la Monarquía en el centro del sistema liberal. Esta participación de la Corona en la elaboración y reforma de la Constitución, y con ella de un Estado fuertemente centralizado, rompía con la acusada división de poderes establecida por la Constitución de 1812, y al mismo tiempo frenaba cualquier intento de parlamentarizar la monarquía. Su modelo desarrollado en 1845 se reprodujo tras la derrota de la I República y desde 1876 dominó la política y las instituciones durante medio siglo. En este ambiente, el proyecto progresista, la idea de una monarquía parlamentaria, sólo conoció su oportunidad bajo la monarquía de Amadeo de Saboya, cuando las constituyentes de 1869 pusieron en marcha un intento de armonización entre monarquía y democracia que resultó efímero. Las relaciones entre Corona y Parlamento se vieron así basculadas hacia la primera, observándose una extraña relación, don- de de una acusada división de poderes, como establecía el texto constitucional de 1812, se pasaba a una dependencia que hizo del parlamentarismo una realidad débil a lo largo de la época liberal. Para alcanzar un parlamentarismo desarrollado fue necesario un largo recorrido y que la constitución de 1931, partiendo de la compatibilidad de ministro y parlamentario, estableciera las bases de un verdadero sistema parlamentario de Gobierno.

Los modelos constitucionales del liberalismo español permiten delimitar perfectamente aquellas experiencias revolucionarias (1812), las que se corresponden con el liberalismo posrevolucionario, (1834, 1837, 1845, 1876) y las que, ya bajo la monarquía (1869) o la república, (1931) habrían de caracterizar el liberalismo democrático, e incluso social como muestra la experiencia republicana de 1931 (12). En este proceso el alcance del texto gaditano operó más como un mito que como una experiencia de la que tomar ejemplo, ya que su incidencia fue débil. A lo largo del siglo xix fue mucho mayor el impacto del texto de Bayona de 1808, ya que la soberanía compartida, la constitución histórica, la Corona como eje del Estado, la centralización administrativa y la confesionalidad e intolerancia religiosa dominaron la cultura constitucional española del siglo xix. Para encontrar una influencia doctrinal y política del doceañismo habría que indagar en el campo del democratismo, por más que el texto gaditano, mucho más que democrático, respondiera a un liberalismo de corte radical.

Autor: Cambó, algo

Constitucionalismo español: Caracteristicas generales

La Constitución aprobada en 1812 por las Cortes de Cádiz convirtió a España en uno de los primeros países del mundo en adentrarse por la senda del liberalismo político-constitucional, un camino abierto por Estados Unidos y Francia con sus textos pioneros de 1787 y 1791, respectivamente. A pesar de esta madrugadora incorporación española y su onda expansiva al otro lado del Atlántico merced al proceso de emancipación colonial, la inestabilidad es el rasgo más destacado de su historia constitucional contemporánea, sin olvidar las largas interrupciones sufridas en el siglo XX bajo las dictaduras de Miguel Primo de Rivera y Francisco Franco. Así lo acreditan las ocho Constituciones vigentes en su haber hasta el momento actual (1812, 1834, 1837, 1845, 1869, 1876, 1931 y 1978), otras dos constituciones aprobadas y sin tiempo para entrar en vigor (1856 y 1873), varios proyectos debatidos que no llegan a aprobarse (por ejemplo, el de Juan Bravo Murillo de 1852 y el de Primo de Rivera de 1929), y unas cuantas reformas constitucionales.

El ejemplo español, neto exponente del mundo latino, donde la inestabilidad constitucional ha sido sinónimo de inestabilidad política (a excepción de Francia, con una docena de constituciones en su recuento particular), resulta la antítesis de los países anglosajones, ya sea el modelo británico carente de un documento escrito o el ejemplo de Estados Unidos, sustentado por espacio de dos siglos en su primera y única Constitución varias veces reformada.

A la hora de analizar los porqués de este trasiego constitucional en España y las dificultades para la consolidación de un Estado liberal y democrático de derecho, los especialistas apuntan a factores externos que condicionan el arraigo del constitucionalismo, junto a elementos intrínsecos poco favorables para el éxito de la empresa. La falta de originalidad de los textos españoles es uno de ellos, perceptible tanto en las influencias foráneas recibidas de modelos diversos (Francia, Bélgica, parlamentarismo británico, República de Weimar, México), como en su indisimulada interdependencia. No obstante, no es difícil apreciar en el constitucionalismo español una gran similitud de fondo y básicas coincidencias en la forma de gobierno (monarquía) y en la forma de Estado (centralista). A este consenso en lo fundamental y leves matices diferenciales, sólo dos textos escapan del entramado constitucional peninsular (si se excluye la regulación aprobada en 1978): el proyecto de 1873 y la Constitución de 1931, ambos partidarios de un régimen republicano y de vías diferenciadas en la estructuración territorial del Estado (federal y autonómica, respectivamente).

Otro rasgo interno decisivo en el discurrir de la España contemporánea es el fuerte contenido ideológico de los textos constitucionales, que se alejan del sentido liberal clásico en cuanto norma fundamental de convivencia. Las constituciones españolas son constituciones-programa en las que el partido en el gobierno (moderado, progresista, democrático) volcó, por lo general, sus postulados ideológicos al detalle y, en consecuencia, obligó a cambiar de sintonía cada vez que se producía una alternancia en el poder.

La inexistencia de un Estado fuerte, garante de la estabilidad política y el desarrollo normativo, hizo que dichos relevos en las elites gobernantes se realizaran por la vía del pronunciamiento militar, cuya recurrente presencia jalonó durante muchos años la España contemporánea. El juego político librado al margen de la Constitución y la opinión pública con manifiesto desarraigo e inconsistencia contribuyó a explicar que, en cualquier momento, un golpe militar, motín o conjura palaciega dieran al traste con la normativa en vigor. La clase política se sirvió del poder para legislar en función de sus intereses y no dudó en utilizar el Ejército como instrumento extraconstitucional para, en lugar de defender la legalidad, alterar el orden vigente. Basta con observar el cuadro de permanencia de las constituciones españolas para percatarse de ello.

La única variante a esta norma común proviene de la Constitución de 1845, una de las más duraderas del panorama nacional, elaborada según la secuencia prevista en el texto anterior de 1837. Además de la escasa vigencia constitucional, la frecuente suspensión de garantías por parte de los capitanes generales ahondó la distancia entre la teoría y la praxis al restringir el cumplimiento efectivo de lo estipulado, y ayudó a enturbiar un poco más la deteriorada imagen de inobservancia y violaciones del orden constitucional, característica de la España contemporánea. Una estampa que se halla condicionada, asimismo, por factores externos definidores de un contexto histórico nada propicio al desarrollo estable del sistema político, como se tendrá ocasión de comprobar al acometer la periodización y significado del constitucionalismo español. [1]

Consideraciones Jurídicas y/o Políticas

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre constitucionalismo español caracteristicas generales de la Enciclopedia Encarta

Véase También

Otra Información en relación a Constitucionalismo español Caracteristicas generales

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