Contenido de la Capacidad de Obrar

Contenido de la Capacidad de Obrar en España en España

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Concepto y Contenido de la Capacidad de Obrar

a) Concepto y contenido. –

Según DE CASTRO es «la cualidad de la persona que resulta del puesto que ocupa en cada una de las situaciones tipificadas como fundamentales en la

organización civil de la comunidad; que determina su independencia o dependencia jurídica y afecta a su capacidad de obrar (general o especial), es decir, al ámbito de su propio poder y responsabilidad.

Otros autores definen el estado civil como ciertas situaciones fundamentales o básicas en las que puede encontrarse la persona por razón de la edad, los defectos psíquicos o físicos que determinan su capacidad de obrar, así como la atribución de un conjunto de derechos y de deberes acordes con la situación de autonomía o dependencia en que pueda encontrarse la persona (PUIG BRUTAU). Así pues, estima que el Estado Civil es determinante de una diferente capacidad de obrar de las personas, y es fuente de Derechos y obligaciones(DiEZ-PiCAZo).. Ejemplo: la capacidad de obrar del Español viene determinada por la ley española nacionalidad; la condición de padre o la de hijo genera una serie de obligaciones como la de alimentos.

C) Clases de Estados civiles. – Según ALBALADEJO en nuestro Derecho cabe distinguir los siguientes son estados civiles:

10) El matrimonio o estado de casado y el de soltería (o viudez o divorciado). Así pues, no existe el estado civil de soltero.

20) El de filiación o condición de hijo o de padre.

30) El de nacionalidad o condición de español o extranjero.

40) El de vecindad civil o condición de catalán, aragonés, etc, según se esté sometido al Derecho común o a uno de los forales.

50) El de dependencia o independencia de la persona, según se sea mayor o menor de edad , distinguiendo dentro de la minoría entre la condición de emancipado o no. Así cabe hablar de estados de mayor edad o minoridad, y estados de menor emancipado.

60) El de dependencia o independencia de la persona, según esté o no incapacitada o tenga la capacidad limitada.

D) Caracteres del estado civil.

El estado civil presenta las siguientes características:

10. – Personalidad, es un atributo de la persona que afecta a la capacidad de obrar. Cada persona tiene un estado civil como cualidad propia.

20. – Orden público; ello justifica que en los litigios en versen sobre el estado civil sea obligada la intervención del Ministerio Fiscal.

30. – Eficacia «ersa omnes», el estado civil de cada persona es oponible frente a terceros. 40. – Carácter imperativo de sus normas, lo que excluye la autonomía de la voluntad

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