Contenido del Derecho de Posesión

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Contenido del Derecho de Posesión

Contenido del Derecho de Posesión en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Contenido del Derecho de Posesión es descrito de la siguiente forma: El legislador se olvida de la causa más lógica y corriente como es el ejercicio de la acción reivindicatoria. De los cuatro supuestos que establece el precepto, los dos primeros lo son de pérdida voluntaria y los otros dos de pérdida involuntaria. Mientras los tres primeros pueden conllevar la pérdida de la propiedad, el último es el verdaderamente característico de la posesión e implica una prescripción de la acción posesoria interdictal. Desde luego nada impide que pueda el antiguo poseedor recuperar su posesión mediante el ejercicio de la acción reivindicatoria si fuere propietario o simplemente por tener mejor derecho.

Efectos que produce la posesión al extinguirse. Liquidación del estado posesorio.

a) Derechos del poseedor de buena fe.

Según el artículo 451 del Código Civil, el poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión.

Se entiende percibidos los frutos naturales e industriales desde que se alzan o separan.

Los frutos civiles se consideran producidos por días y pertenecen al poseedor de buena fe en esa proporción.

Más sobre Contenido del Derecho de Posesión en el Diccionario Jurídico Espasa

Señala PUIG BRUTAU que la terminación del estado de posesión de buena fe por efecto de la citación judicial del poseedor a instancia del propietario es consecuencia del derecho real de éste frente a la situación del poseedor, subordinado a la propiedad. Por ello, cuando la interpelación judicial se ha hecho a instancia de quien no es titular del dominio, aunque tenga un derecho real a adquirirlo, como en la acción de retracto legal, el Tribunal Supremo ha negado que se produzcan los mismos efectos interruptivos de la posesión.

Señala el artículo 452 que si al tiempo en que cesare la buena fe se hallaren pendientes algunos frutos naturales o industriales, tendrá el poseedor derecho a los gastos que hubiese hecho para su producción y además a la parte del producto líquido de la cosecha proporcional al tiempo de su posesión.

Las cargas se prorratearán del mismo modo entre los dos poseedores.

El propietario de la cosa puede si quiere conceder al poseedor de buena fe la facultad de concluir el cultivo y la recolección de los frutos pendientes, como indemnización de la parte de gastos de cultivo y del producto líquido que le pertenece; el poseedor de buena fe que por cualquier motivo no quiera aceptar esta concesión perderá el derecho a ser indemnizado de otro modo.

Otros Detalles

Y establecen los artículos 453 y 454 que los gastos necesarios se abonan a todo poseedor; pero sólo el de buena fe podrá retener la cosa hasta que se satisfagan.

Los gastos útiles se abonan al poseedor de buena fe con el mismo derecho de retención, pudiendo optar el que le hubiese vencido en su posesión por satisfacer el importe de los gastos, o por abonar el aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa.

Los gastos de puro lujo o mero recreo no son abonables al poseedor de buena fe; pero podrá llevarse los adornos con que hubiese embellecido la cosa principal si no sufriere deterioro, y si el sucesor en la posesión no prefiere abonar el importe de lo gastado.

b) Obligaciones del poseedor de buena fe.

Según el artículo 457 el poseedor de buena fe no responde del deterioro o pérdida de la cosa poseída fuera de los casos en que se justifique haber procedido con dolo…

c) Derechos del poseedor de mala fe.

No tienen ningún derecho a los frutos, aunque, como dice CASTáN los gastos que este poseedor haya realizado para que se produzcan los que percibirá quien le suceda en la posesión, deberán serle abonados para evitar un enriquecimiento injusto.

Desarrollo

Estableciendo el artículo 455 que el poseedor de mala fe abonará los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir, y sólo tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos necesarios hechos para la conservación de la cosa. Los gastos hechos en mejoras de lujo y recreo no se abonarán al poseedor de mala fe; pero podrá éste llevarse los objetos en que esos gastos se hayan invertido, siempre que la cosa no sufra deterioro y el poseedor legítimo no prefiera quedarse con ellos abonando el valor que tengan en el momento de entrar en la posesión.

d) Obligaciones del poseedor de mala fe.

Además de las obligaciones que resultan del anterior artículo 455, preceptúa el artículo 457 que […] el poseedor de mala fe responde del deterioro o pérdida en todo caso, y aun de los ocasionados por fuerza mayor cuando maliciosamente haya retrasado la entrega de la cosa a su poseedor legítimo.

e) Régimen de las mejoras.

Viene regulado en los artículos 456 y 458 del Código Civil que establecen que las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión. […] El que obtenga la posesión no está obligado a abonar mejoras que hayan dejado de existir al adquirir la cosa.

Más sobre esta cuestión

Protección procesal típica de la posesión.

Señala el artículo 446 que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión, y si fuere inquietado en ella deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimientos establecen. Estos medios son los interdictos de retener y de recobrar, regulados en los artículos 1.651 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que dado su carácter procesal orillamos remitiéndonos a la voz oportuna. Señala PEñA que para cierto sector de la doctrina y para bastantes sentencias, la protección de la posesión no se agota con los interdictos posesorios porque también es posible, en juicio ordinario, recuperar la posesión mediante el ejercicio de la acción publiciana; se opone por otros autores que las acciones posesorias (también la acción para recobrar la posesión) prescriben, en todo caso, al año (cfr. art. 1.968). [P.G.Ch.]

Recursos

Notas y Referencias

Véase También

Bibliografía

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