Contenido del Derecho Subjetivo

Contenido del Derecho Subjetivo en España en España

[rtbs name=»derecho-home»]

El Contenido del Derecho Subjetivo

Se denomina contenido del derecho subjetivo al ámbito de poder, es decir a las capacidades o posibilidades de actuación que corresponde al titular del derecho subjetivo respecto del objeto sobre que recae; este ámbito de poder variable según cada derecho.

Según DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN, podemos establecer dos clases de contenido, abstracto y especí fico.

A) Contenido abstracto. – Todo derecho subjetivo, cuenta con tres planos: un haz o conjunto de facultades iurí dicas; un conjunto o serie de deberes; y unos determinados mecanismos de protección jurídica.

1) Las facultades. – Inicialmente el contenido de todo derecho está constituido por una serie de posibilidades de actuación denominadas «facultades». El Código civil no distingue entre derechos y facultades. Un ejemplo de esta confusión terminológica la tenemos en el art. 348 Código civil en el que se dice que «la propiedad es el derecho a gozar y disponer de una cosa^. ». Puesto que en realidad el derecho subjetivo es la propiedad y mientras que el goce y disfrute, son las facultades sobre aquel derecho.

2) Los deberes y cargas. – Son el reverso de las facultades y, en el caso de los deberes constituyen la situación especial que el derecho impone a otras personas. Estos pueden ser deberes de respeto de la situación del titular, (Ejemplo: deber de respeto de la propiedad) o deberes de conducta impuestos a determinadas personas (Ejemplo: el deudor ha de entregar determinada cantidad de dinero al titular del derecho subjetivo de crédito).

Generalmente los deberes que integran el contenido del derecho subjetivo son deberes a cargo de otras personas, si bien en algunas ocasiones hay deberes a cargo de la misma persona que es titular de los derechos. (Ejemplo: En el Código civil el propietario en el caso del art. 389 y 1906 a 1908).

El art. 389 establece que «Si un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída.

Si no lo verificare el propietario de la obra ruinosa, la Autoridad podrá hacerla demoler a costa del mismo».

Los arts. 1906 a 1908 se refieren a supuestos de responsabilidad extracontractual por parte del dueño de heredades de caza por los daños causados en las fincas vecinas; de la responsabilidad del dueño de una casa por los daños que cause la ruina de ésta; finalmente también se contempla el caso de responsabilidad de los dueños por los daños que causen los humos, explosiones, caídas de árboles, emanaciones nocivas, etc.. que tengan su origen en sus fincas

Las cargas son conductas que el titular del derecho subjetivo ha de cumplir para obtener la satisfacción de un interés a la que aspira. (Ejemplo: Si queremos que el Juez condene al demandado a que nos pague unos daños, tendremos la carga de la prueba, es decir tenemos que demostrar que se nos han causado los daños [art. 217 Lec])

3) Los mecanismos de protección jurídica, todo derecho subjetivo es siempre una situación jurídica especialmente protegida, forma parte del derecho la especial protección que éste recibe. La protección consiste en la posibilidad de reclamar ante los órganos del Estado a fin de que este actúe en defensa del interés.

B) Contenido específico – La ley, de acuerdo con DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN, es la que define cada derecho en concreto, por lo que habrá que remitirse a la misma para encontrar el contenido de cada derecho en particular. Así pues en el art. 348 se establece el contenido del derecho de propiedad. No obstante el contenido de un derecho no puede deducirse sin más de la definición de una ley, sino que por regla general, hay que poner en relación una serie de normas para encontrar la panorámica del contenido de un derecho.

Ejemplo: El contenido del derecho de propiedad no se agota con el art. 348 cc, por lo que para averiguar todo el contenido del derecho mismo, habrá que poner en relación el art. 348, con otras normas como p. Ejemplo: las que regulan la expropiación forzosa, los frutos, la accesión, etc.

En ocasiones, no es tarea fácil la de encontrar el contenido, puesto que puede que la ley no lo regule suficientemente o la autonomía de la voluntad introduzca variantes en él. (Ejemplo: Vid. Art. 594 en materia de servidumbres).

Contenido del Derecho Subjetivo

Deja un comentario