Contrato de Seguro en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]Contrato de Seguro por grandes riesgos
Contrato de seguro que tiene por objeto alguno de los bienes señalados en el artículo 107.2 LCS (por ejemplo, vehículos ferroviarios, aéreos y marítimos; crédito y caución cuando el tomador ejerza a título profesional una actividad industrial, comercial o liberal y el riesgo se refiera a dicha actividad). En estos contratos las partes gozan de libertad para designar la ley aplicable a los mismos.
Autor: Cambó
Contrato de Seguro en el Derecho Mercantil español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Contrato de Seguro es descrito de la siguiente forma: Aquel contrato por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas (art. 1 LCS). Regido actualmente de manera unitaria por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. [J.M.C.R.]
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