Cooperativa

Cooperativa en España en España

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Cooperativa

Para más información sobre Cooperativa puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Cooperativa

Cooperativa en Derecho mercantil

Modalidad de entidad jurídica (es discutible su calidad de empresa) en que los beneficios, en derecho español y en el derecho de otras jurisdicciones, se reinvierten o se distribuyen entre los socios (retorno cooperativo). Todos los socios poseen los mismos derechos y gozan de un tratamiento fiscal privilegiado. El conjunto de cooperativas del Grupo Mondragón (en el País Vasco) es un excelente exponente.

Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado

El artículo 7.1.c) del la LGSS/1994 incluye en el campo de aplicación del sistema de la seguridad social a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

Las cooperativas aparecen hoy día reguladas en la Ley 27/1999, de 16 de julio, que las define en su artículo 1 como una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, en los términos resultantes de la presente ley. Dentro de las clases de cooperativas que se enuncian en el artículo 6 de la Ley aparecen las de trabajo asociado, desarrollándose su régimen jurídico en los artículos 80 y siguientes de la norma.

De acuerdo con el artículo 80 son cooperativas de trabajo asociado las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización común de la producción de bienes o servicios para terceros. También podrán contar con socios colaboradores. La relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria.

Podrán ser socios trabajadores quienes legalmente tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo. Los extranjeros podrán ser socios trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación de extranjería.

Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, en el plazo no superior a un mes, percepciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa denominados anticipos societarios que no tienen la condición de salario, según su participación en la actividad cooperativizada.

De acuerdo con esta regulación, la relación que une al socio trabajador con la cooperativa de trabajo asociado no es una relación laboral sino mercantil, que se rige por la normativa citada, y las percepciones mensuales que perciben no son salarios sino anticipos a cuenta de los resultados de su participación en la cooperativa.

A las modalidades de su integración en el sistema de la seguridad social se refiere la disposición adicional cuarta de la LGSS/1994, que prevé que dichas cooperativas puedan elegir el Régimen de Seguridad Social en el que quedan encuadrados sus socios trabajadores. Señala el núm. 1 de la disp. adic. citada que: «los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa entre las modalidades siguientes:

a. Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Dichas cooperativas quedarán integradas en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad.

b. Como trabajadores autónomos en el Régimen Especial correspondiente.

Las cooperativas ejercitarán la opción en los Estatutos, y sólo podrán modificar la opción en los supuestos y condiciones que el Gobierno establezca».

Esta última previsión aparece desarrollada en el artículo 8 del RD 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social que establece: «1. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, previa opción de la cooperativa, serán dados de alta, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena o como trabajadores autónomos de la Seguridad Social, en el Régimen General o Especial que, por razón de la actividad de aquellas, corresponda.

La opción previa de la cooperativa de trabajo asociado deberá alcanzar a todos los socios trabajadores de la misma y ejercitarse en sus estatutos.

2. Una vez producida la opción a que se refiere el apartado anterior, únicamente podrá modificarse por el procedimiento y con los requisitos siguientes:

1. La nueva opción deberá realizarse mediante la correspondiente modificación de los estatutos de la cooperativa.

2. La nueva opción deberá afectar asimismo a todos los socios trabajadores de la cooperativa.

3. Será preciso que haya transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha en que se ejercitó la opción anterior.

3. Cuando la cooperativa de trabajo asociado haya optado por la asimilación de sus socios trabajadores a trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial correspondiente a la actividad de la misma, la cooperativa responderá solidariamente de la obligación de cotización de aquéllos.

4. Una vez efectuada la opción, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado serán dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda a la actividad de la cooperativa, siéndoles de aplicación en su integridad las normas reguladoras del correspondiente Régimen respecto de la inscripción, en su caso, así como en orden a la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores, en iguales términos y condiciones que los aplicables al común de los colectivos que formen parte del campo de aplicación de dicho Régimen.

En todo caso, la iniciación en la prestación de trabajo personal del socio trabajador de la cooperativa será la que determine el nacimiento de las relaciones de afiliación y alta conforme a las normas del Régimen de la Seguridad Social en el que tales socios queden encuadrados».

El número 3 de la disp. adic. 4ª de la LGSS/1994 establece que a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado no les será de aplicación las normas sobre cotización y prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.

Autor: Cambó

Literatura sobre cooperativismo

La revista «Libros de Economía y Empresa» publicó un artículo sobre la literatura acerca del cooperativismo en el presente siglo:

«El cooperativismo es una realidad socioeconómica que conforma un objeto de estudio de creciente atención por parte de la comunidad científica, lo que ha generado el incremento de trabajos publicados en los últimos años. Aquí recogemos, en primer lugar, una referencia a diferentes libros de investigación de reciente aparición que ayudan al lector a entender este tipo especial de empresas de participación, cuyos principios y valores son el baluarte que las ayudan a diferenciarse del resto de organizaciones.

En segundo lugar, hacemos una breve referencia a algunos manuales de la nutrida literatura de carácter institucional que recogen cifras sobre la economía social en general, y sobre el cooperativismo en particular.

Por último, citamos las dos publicaciones periódicas de ámbito nacional que han sido consideradas por los investigadores en economía social como las más representativas de esta área de estudio: la Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa (CIRIEC, España) y la Revista de Estudios Cooperativos (REVESCO).

Las tendencias económicas de nuestro tiempo, que caracterizan el nuevo siglo –la globalización, la desregulación, la innovación tecnológica y la creciente competencia económica–, han provocado cambios en las formas de organización empresarial. Particular importancia adquiere la participación de los trabajadores en la empresa como vehículo de incremento de la productividad, la calidad y la innovación de las organizaciones productivas. La participación en los resultados y la capacidad de los trabajadores para tomar decisiones en la empresa son conceptos que nos remiten a modelos empresariales de larga tradición y con una importante implantación, como son las sociedades cooperativas.

La producción científica en materia de cooperativas es fruto, en España, de la reunión de los diferentes especialistas en grupos de investigación que, procedentes de diferentes universidades, se agrupan en la Red Española Interuniversitaria de Institutos y Centros de Investigación en Economía Social (ENUIES). No es posible revisar la literatura en materia de cooperativismo en la última década sin mencionar a los centros que promueven su desarrollo y producción: Centro de Investigación y Especialización en Gestión de Empresas Agroalimentarias (CEGEA), de la Universidad Politécnica de Valencia; Escuela de Estudios Cooperativos, de la Universidad Complutense de Madrid; Instituto Universitario de Economía Social y Cooperativa (IUDESCOOP), de la Universidad de Valencia; Instituto de Derecho Cooperativo y Economía Social (GEZKI), de la Universidad de País Vasco; Instituto de Estudios Cooperativos, de la Universidad de Deusto; Centro de Formación Permanente Cooperativa, de la Universidad Politécnica de Madrid; Centro de Estudios Cooperativos (CECOOP), de la Universidad de Santiago de Compostela; Centro de Investigación «Ciudadanía y Sociedad Civil» (CISC), de la Universidad de Barcelona; Instituto Intercultural para la Autogestión y la Acción Comunal (INAUCO), de la Universidad Politécnica de Valencia; Escuela Universitaria de Estudios Sociales, de la Universidad de Zaragoza; Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (ETEA), de Córdoba; Grupo de Estudios e Investigación en Economía Social, de la Universidad San Pablo (GEIES-CEU); Cátedra de Economía Social y Cooperativismo, de la Universidad Católica de Ávila, e Instituto de Estudios Cooperativos (LANKI), de la Universidad de Mondragón.

Con todo, empezamos haciendo referencia a un libro fruto de la investigación de varios autores sobre las organizaciones de participación, en concreto, las sociedades cooperativas y sus retos de futuro, dirigido por los profesores Lejarriaga y Vargas, Las empresas de participación en Europa: el reto del siglo XXI, en homenaje a un destacado maestro en materia de cooperativas, el profesor Carlos García-Gutiérrez Fernández. Obra integrada en su totalidad por trabajos inéditos, se encuentra dividida en dos partes, diferenciando las aportaciones más genéricas, recogidas en el primer bloque, denominado “Las empresas de participación: perspectivas de futuro en un contexto europeo”, de las más concretas o específicas, incluidas en el bloque titulado: “Retos de las empresas de participación: una visión según clases de empresas”, integrado por un estudio de cooperativas de crédito, enseñanza, transportes, viviendas, agrarias y de seguros.

Continuando con la importancia de la participación de las personas en la economía, conviene citar un libro coordinado por el profesor Juliá, Economía Social. La actividad económica al servicio de las personas, en el que se aborda la importancia creciente de la economía social, en la que, aunque en dicho término queden incluidas asociaciones, fundaciones y mutuas, son las sociedades cooperativas el elemento inequívoco del sector asociativo, siendo por su tradición y peso social y económico el más representativo de la llamada economía social de mercado. El libro se estructura en cinco partes; la primera, de aspectos generales, que introduce al lector en el concepto y delimitación de la economía social en España; la segunda y tercera parte se refieren al marco institucional y legal, que afecta a las sociedades cooperativas y a las otras organizaciones de la economía social. Un cuarto apartado se dedica a los nuevos desafíos de estas empresas, tratándose asuntos de actualidad como la sociedad de la información, la responsabilidad social, el mercado global o la integración socio-laboral. Por último, se recogen experiencias de grupos cooperativos excelentes como Mondragón o Anecoop.

Cabe destacar una referencia al libro, coordinado por el profesor Moyano, La sociedad cooperativa: un análisis de sus características societarias y empresariales, porporque aborda los conceptos más elementales y, por otro lado, más desconocidos de las sociedades cooperativas, y puede resultar ilustrativo para un lector no avanzado en la materia. Se ofrece una descripción del movimiento cooperativo y se analizan con detalle los principios cooperativos como pautas de conducta de este tipo de organizaciones; se presta especial atención a la constitución de este tipo de entidades y al elemento consustancial en la definición de esta sociedad, que es la participación, demostrando cómo la sociedad cooperativa es la organización de participación por excelencia, donde los socios adquieren su condición de proveedores y/o consumidores del proceso productivo y participan de forma democrática en la toma de decisiones.

Dentro de este primer bloque, hacemos una última referencia, en el ámbito jurídico, al Manual de derecho de sociedades cooperativas, dirigido y coordinado por el profesor Merino, fruto de la colaboración de un gran número de profesionales con un profundo y extenso conocimiento del Derecho en general y de las instituciones y prácticas cooperativas en particular. Este manual procura integrar en clave cooperativa los diferentes niveles jurídicos y competenciales que es preciso conocer, interpretar e integrar por el legislador, tenga o no conocimiento de las especificidades de este tipo societario. El libro hace una clara referencia a la legislación del País Vasco, aunque introduce generalidades aplicables a cualquier sociedad cooperativa regulada por otras legislaciones autonómicas.

En un segundo bloque, recogemos algunas referencias de carácter institucional, fruto de iniciativas por parte de las administraciones públicas, conjuntamente, en algunos casos, con centros de investigación especializados, que reflejan la situación real del cooperativismo en distintos contextos y, que tienen por objeto contribuir a informar, comprender y conocer esta fórmula empresarial como instrumento para el desarrollo de un proyecto económico y social.

En el ámbito europeo, la referencia más actual es el estudio sobre La economía social en la Unión Europea (2007), dirigido por los profesores Chaves y Monzón, que consiste en un análisis conceptual y comparativo relativo a la situación de la economía social en Europa. La delimitación conceptual de la economía social se ha establecido a partir del Manual de la Comisión Europea sobre cuentas satélite de cooperativas y mutuas, y de las formulaciones realizadas por las entidades representativas de ámbito europeo con el propósito de alcanzar un amplio consenso político y científico. En este estudio se desarrolla una comparativa por países de la situación actual del cooperativismo como uno de los principales exponentes de la economía social.

En el ámbito nacional, a su vez podemos encontrar diferentes estudios por comunidades autónomas, como por ejemplo, el dirigido por los profesores García-Gutiérrez y Lejarriaga, El Libro Blanco de las empresas de participación de trabajo (economía social) de la ciudad de Madrid (2005), que se enmarca dentro de un proyecto económico que pretende fomentar las empresas de participación (principal exponente, las sociedades cooperativas) como agentes importantes en el desarrollo de la economía y en la creación de empleo. Informe pionero que permite aproximarse a la realidad del sector en cifras, y a su vez se convierte en una guía de buenas prácticas para la Administración local y en un instrumento de promoción y apoyo a la economía social.

También, podemos citar, El Libro Blanco de la economía social en la Comunidad Valenciana (1998), dirigido por los profesores Tomás y Monzón, resultado de la importante actividad de estas entidades, en especial de sociedades cooperativas y laborales, como ejemplo de generación de empleo e iniciativas innovadoras, que se adaptan rápidamente al entorno y que han dado cumplida respuesta de la importancia creciente del protagonismo de la sociedad civil en la economía. Radiografías del tejido empresarial cooperativo también son desarrolladas en otros manuales, formalizados como libros blancos; a saber: el Libro Blanco de la sociedades cooperativas y laborales de Extremadura dirigido por al Profesor Ausín; el Libro Blanco de Cooperativismo en Galicia y El Libro Blanco de la economía social en el Principado de Asturias dirigido por Edmundo Pérez y los profesores Álvarez y Coque. La riqueza de estos estudios es la participación de un gran número de investigadores en la materia de diferentes universidades españolas que, desde cada disciplina, aportan sus conocimientos al diagnóstico realizado.

Respecto al último bloque, según el estudio realizado por Fernández y Marí (2002), las dos revistas especializadas consideradas por los investigadores como punto de referencia de esta área de estudio, al señalar sus contribuciones científicas más relevantes sobre esta materia en los últimos años, que podría ser tomado como indicador aproximado de valoración por los pares, son: la Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa (CIRIEC, España) y la Revista de Estudios Cooperativos (REVESCO). El resto de revistas quedan a mucha distancia de estas dos. Ambas publicaciones han adquirido una importante relevancia científica y constituyen un magnífico medio para divulgar el trabajo desarrollado por cada vez un mayor número de investigadores.

Merece una especial mención la Revista de Estudios Cooperativos (REVESCO), por su antigüedad y por el importante esfuerzo realizado en los últimos años para convertirse en una revista electrónica de calidad y prestigio (ucm.es/info/revesco/). La Revista de Estudios Cooperativos es una publicación que procura la difusión, artículos de carácter científico que contribuyan a dar a conocer las últimas aportaciones en materia de “organizaciones de participación” y que sirvan de apoyo a las investigaciones que se realicen en este campo, así como garantizar el impacto de la revista en el ámbito académico (Bel, 2006). La Revista de Estudios Cooperativos (REVESCO) es hoy una revista electrónica a través de una potente plataforma virtual que permite realizar consultas de todos los números publicados, con herramientas de búsqueda avanzadas y estadísticas (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) de uso por números y artículos; y en pleno proceso de internacionalización, avalado por un Comité Científico en el que participan los más importantes investigadores en la materia, y con la posibilidad de realizar toda la tramitación de un artículo de forma electrónica a través de la página de Internet. Cumple con todos los requisitos de calidad exigidos por la Comisión de Evaluación de la Actividad Investigadora (CENEAI), y esto se refleja en su incorporación a un número mayor de bases de datos.

Para concluir, señalar, por un lado, que el Catálogo de recursos documentales del CIDEC (2005) recoge, clasificados por materias, entre ellas el cooperativismo, más de 20.000 referencias bibliográficas en distintos formatos (libros, revistas, memorias, anuarios, videos, CD y DVD) reveladores de la prolífica literatura y actividad en este campo científico; y por otro lado, el manual de los profesores Chaves, Monzón y Sajardo La investigación universitaria en Economía Social en España, que analiza la investigación universitaria en economía social producida en España a través de las tesis doctorales, muchas de las cuáles están relacionadas con el cooperativismo, y a su vez recoge una relación exhaustiva de las mismas en un catálogo, que constituye una excelente herramienta para estudiar y valorar esta parte de las ciencias sociales.»

Normativa Aplicable

V. SOCIEDAD COOPERATIVA.

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