Coordinación Administrativa

La Coordinación Administrativa en España en España en España

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Mecanismos de relación

Señala Salvador Trinxet que «la coordinación administrativa es una función administrativa que pretende aúna un conjunto de actividades con el objetivo de evitar la duplicidad de esfuerzos y acciones divergentes y contradictorias.»

Coordinación Interorgánica

Tratándose de una misma organización, debe bastar para coordinar a los inferiores la potestad del órgano superior de dar órdenes generales o particulares, ya que quien manda eficazmente, coordina. Sin utilizar la coacción que la superioridad jerárquica conlleva, la coordinación no pasaría de ser una recomendación, un buen deseo; por ello se establecen mecanismos o técnicas especialmente idóneas para la coordinación «ejecutiva», las cuales pueden clasificarse en orgánicas y funcionales.

Técnicas Orgánicas

Los más importantes son:

  • Presidente del Gobierno: la CE le atribuye, además de dirigir, coordinar a los demás miembros del Gobierno (art 98.2)
  • Comisiones Delegadas del Gobierno: coordinar la acción de los Ministros interesados en objetivos comunes y redactar programas conjuntos de actuación.
  • Delegado del Gobierno en Comunidades Autónomas: coordina la Administración del Estado con la de las Comunidades Autónomas, preside la Comisión Territorial de Asistencia al Delegado del gobierno e integrada por los Subdelegados del Gobierno en las Provincias (CE. y Ley 6/1997).
  • Subdelegados del Gobierno en las Provincias: ejercen la dirección y coordinación de la protección civil en el ámbito de la Provincia.

Técnicas Funcionales

Estas técnicas se utilizan, por ejemplo, para la coordinación los procedimientos advos cuando se articulan informes o audiencias de otros órganos.

Coordinación por el Estado y por las Comunidades Autónomas de las Entidades Locales

Esta se regula por la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local, pero, ante el incumplimiento de las entidades locales (como administración separada de las otras dos), en la práctica, no hay otra vía «abierta» que el (muchas veces inútil) recurso del recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (art 59).

Algunos de los términos de la regulación son los siguientes:

  • La finalidad de la coordinación es asegurar la coherencia de la actuación de las administraciones públicas en el respeto al ejercicio de las competencias para otras administraciones, la ponderación en el ejercicio de las propias, el suministro de información y la cooperación y asistencia activa que otras administraciones públicas pudieran necesitar.
  • La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Admón local y las administraciones públicas del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios advos que suscriban (art 57).
  • La coordinación se impone por ley estatal o autonómica que deberá precisar con detalle las condiciones y los límites de la coordinación, así como las modalidades de control que se reserven las Cortes Generales o las correspondientes Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  • La coordinación se realizará mediante la definición concreta y en relación con una materia, servicio o competencia determinados de los intereses generales o comunitarios, a través de planes sectoriales para la fijación de objetivos y determinación de prioridades de la acción pública en la materia correspondiente.
  • El efecto de la coordinación es que las Entidades locales deberán ejercer sus facultades de programación, planificación u ordenación de los servicios o actividades de su competencia en el marco de las previsiones de los planes.

La Coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas

El alcance de la potestad de coordinación del Estado sobre las Comunidades Autónomas no es clara, aunque el texto constitucional hace referencia a ella cuando alude a las funciones del Delegado del Gobierno (art 154) y al citar las competencias estatales sobre Planificación Económica, Enseñanza y Sanidad (art 149.1).

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