Corregidores

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Corregidores: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Cargos y Oficios en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Ciudades y Villas en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Cargos y Oficios en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Corregidores

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Corregidores a lo largo de la historia española.Corregidores

Recursos

Bibliografía

  • Corregidores en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Corregidores en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Gobernación
  • Ciudades
  • Villas
  • Cargos
  • Oficios

Historia del Concepto: Alcaldes y Corregidores en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de alcaldes y corregidores en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Como excepción de las reglas establecidas por la ley municipal sobre el nombramiento de concejales y Alcaldes ordinarios, dice el art. 10 de la misma que el Rey pueda nombrar un Alcalde-corregidor en lugar del ordinario en las poblaciones donde lo conceptúe conveniente, siendo en este caso de duración ilimitada y con sueldo a cargo del presupuesto municipal. Cuando S. M. baga uso de esta facultad en un pueblo, cesa su Alcalde ordinario desde el momento en que toma posesión el corregidor y pasa aquel a ser primer teniente, quedando de regidor el último de estos. (Art, 10 de la ley y 77 del reglamento,}

Las atribuciones de los Alcaldes-corregidores son Jas mismas que las de los Alcaldes ordinarios menos los judiciales; pues como autoridades puramente gubernativas y políticas, no tienen jurisdicción judicial. (Regla 5.a de la ley provis. para la aplicación del Código (t).

Cuando disfruten licencia los Alcaldes

(1) Consiguientemente el desacato a los Alcaldes-corregidores no produce desafuero. (Seut. del T- S. de i. abril de 18B4.j des-corregidores para restablecer su salud o por otra causa, los Ayuntamientos a quienes conviniere, denerán tener presente la R. O. de 29 de enero de 1850, en la que se dispuso que así dichos funcionarios como cualesquiera otros empleados, cuyos sueldos estén consignados sobre los presupuestos municipales o provinciales, deben estar sujetos en cuanto al percibo de ellos, durante el tiempo que se hallen usando de Real licencia, a las reglas establecidas en el R. D. de 23 de febrero de I8i8, o a las que en adelante puedan dictarse para los que dependen del Ministerio de la Gobernación, y habiéndose dictado en efecto nuevas reglas en R. D. de 28 de enero de 1852, a ellas deberá estarse para dicho abono. Son estas en resúmen las siguientes: si la licencia es para restablecer la salud, se abona el sueldo por entero, y en la próroga para el mismo obje to la mitad de! sueldo; cuando la licencia es por cualquiera otra causa, no se hace durante ella abono de sueldo.

Las disposiciones que sobre Alcaldes- corregidores se lian dictado, aparte de los artículos de la ley son como siguen:

2?. O. de 4 mayo de 1853.

Suprimiendo las Alualdias-corregimientos, escepto en Madrid y Barcelona,

(Gob.) Artículo l.8 Se suprimen las Alcaldías-corregimientos del remo a escep- cion de las de Madrid y Barcelona.

Art. 2.º Cuando en algunos pueblos por circunstancias especiales de su administración, se consideren indispensables estos fun cionarios, se restablecerán de acuerdo con el Consejo de Ministros. Dada en Aranjuez a 4 de mayo de 1853. (CL. t, 59,p. 9.)

Por virtud del decreto anterior quedaron suprimidas 124 Alcaldías-Corregimientos.

Ley de 21 abril de 1864.

Disponiendo donde puede haberlos y sobre su sueldo y el de los delegados de los Gobernadores,

(Gob.) Doña Isabel II, etc.

Articulo 1.a No podra haber Alcaldes- Corregidores sino en los pueblos que pasen de 40,900 almas, y en ningún caso presidirán las mesas electorales. Los sueldos de estos funcionarios se pagarán como trasta aquí con cargo ai presapuesto municipal.

Art. 2.º Las dietas o sueldos que deben disfrutat los delegados fie los Gobernadores deprovincia con arreglo a lo dispuesto en el caso 8.º del art. 11 de la ley vigente-de gobiernos de provincia, se abonarán por el Estado, consignándose al efecto un crédito anual en el presupuesto de la Gobernación.

Por tanto mandamos, etc. Palacio a 21 de abril de 1894 -Yo la Reina.-E. Ministro de la Gobernación, Antonio Cánovas del Castillo. [Gaceta 27 abril,}

fL D. de 21 octubre de 1866,

Derogando el art. l.º de la ley anterior.

Por el artículo 4.º (boy art. 116 de la ley1, ha quedado derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) el art 1.ºde la ley anterior de 21 de abril de 1864.

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «alcaldes y corregidores» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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