Cortes de Cádiz

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Cortes de Cádiz (Historia)

Cortes de Cádiz, nombre que recibe la asamblea constituyente española, convocada durante la guerra de la Independencia, cuyas reuniones se celebraron en Cádiz desde 1810 hasta 1814.

En el marco de crisis de la guerra de la Independencia, la Junta Suprema Central fue el órgano que ordenó la reunión de las Cortes. Éstas, convocadas en principio en mayo de 1809, fueron aplazadas por el adverso curso de la guerra contra el Ejército napoleónico, obligando a la Junta a refugiarse en Cádiz. La apertura de las Cortes tuvo lugar, finalmente, el 24 de septiembre de 1810 en la isla de León, trasladándose al interior de la ciudad, en la iglesia de San Felipe, en febrero de 1811. A la primera sesión asistieron 104 diputados, en representación de las juntas provinciales y también de los territorios de América y de Filipinas. De un total de 308 diputados, destaca, desde el punto de vista socio-profesional, el alto número de eclesiásticos, la nutrida representación de funcionarios y abogados y el escaso porcentaje de miembros de la burguesía comercial, si bien todos ellos pertenecían a lo que se puede considerar las «clases instruidas». Desde un plano político-ideológico, se pueden diferenciar tres grandes tendencias: los realistas o absolutistas, que abogaban por el retorno de la Casa de Borbón sin modificar el sistema político precedente; los jovellanistas (seguidores del pensamiento político de Gaspar Melchor de Jovellanos), impregnados del espíritu de la Ilustración y convencidos de las necesarias reformas pero reticentes a las prácticas revolucionarias; y los liberales, que abogaban por la incorporación de reformas en consonancia con las llevadas a cabo por la Revolución Francesa.

Las Cortes de Cádiz, constituidas en asamblea única, se embarcaron en una frenética y ardua tarea legislativa para estructurar un nuevo sistema político, basado en los criterios del liberalismo radical, y construir un nuevo modelo social, desmantelando la sociedad estamental. En el Decreto de constitución de Cortes de 24 de septiembre de 1810 ya se vislumbraban significativos signos del carácter liberal de las mismas, los cuales se confirmarían en la legislación posterior y, en especial, en la Constitución promulgada el 19 de marzo de 1812, compuesta por 384 artículos y que sería el punto de partida de la historia constitucional española.

En el nuevo sistema político se había asumido el principio de la soberanía nacional, y la monarquía como forma de gobierno pero sometida y limitada por la división de poderes. La facultad de hacer las leyes residía en las Cortes con el Rey. Las Cortes eran unicamerales y la elección de sus miembros se hacía por sufragio indirecto a razón de un diputado por cada 60.000 habitantes. En el discurso preliminar a la Constitución, pronunciado por Agustín de Argüelles el 18 de agosto de 1811, se puso el énfasis en la tradición representativa de las Cortes, enlazándolas históricamente con las antiguas Cortes estamentales. El monarca, por su lado, designaba libremente a los ministros y dirigía el ejecutivo, pero era política y constitucionalmente irresponsable. Y la justicia, por último, se administraba en nombre del Rey, pero la potestad en la aplicación de las leyes residía en los tribunales establecidos por la ley. Se procedía, asimismo, a la reorganización del sistema de administración territorial y régimen local, sobre el que luego se procedería a la uniformización y centralización del Estado liberal. Se reconocían, a su vez, derechos básicos como la libertad de imprenta, la igualdad jurídica o la inviolabilidad de domicilio, que serían la base del nuevo modelo social, a partir de una concepción individualista de los principios de libertad, igualdad y propiedad. En este plano, la legislación de Cádiz incorporaba novedades cruciales en el proceso de desmantelamiento del Antiguo Régimen, como la extinción del régimen señorial, por Decreto de 6 de agosto de 1811, la Clasificación y pago de la Deuda Nacional de 13 de septiembre de 1813, que ya vinculaba la resolución de los problemas hacendísticos con la desamortización, y otras medidas que atañían aspectos tan fundamentales como la reorganización de las contribuciones públicas o la abolición de la ordenación gremial.

Toda esta obra quedó, sin embargo, truncada a corto plazo por el Decreto de 4 de mayo de 1814, por el que el rey Fernando VII declaraba «nulos y de ningún valor ni efecto» la Constitución de 1812 y los demás decretos de dichas Cortes.

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Consideraciones Jurídicas y/o Políticas

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre cortes de cádiz de la Enciclopedia Encarta

Véase También

Otra Información en relación a Cortes de Cádiz

Recursos

Véase también

Bibliografía

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17 comentarios en «Cortes de Cádiz»

  1. una vez ganada en 1814 la guerra a los franceses, España sufrió la vuelta de “el Deseado” quien desde las abdicaciones de Bayona, momento tristísimo de nuestra historia, había estado viviendo entre músicas y amenidades en el castillo de Valençay bajo la atenta vigilancia de Talleyrand, Ministro de Exteriores del Emperador. Pese a que no fue así de ningún modo, se le atribuyó la victoria y el pueblo aclamó su vuelta. Uno de los primeros actos que llevó a cabo Fernando VII fue la promulgación el 4 de mayo de 1814 de un decreto en Valencia por el cual declaraba nula la Constitución de 1812. Esta será la tónica general de todo su reinado a excepción de la etapa del mismo conocido como Trienio Liberal (1820-1823) en el que, entre otras cosas, se restaura la Constitución de Cádiz, se redactan el primer Código penal español y se publica un avance de un Proyecto de Código civil que nunca llegaría a ser más que eso. Al final de su reinado el absolutismo es ligeramente suavizado, lo que permite que se redacte el Código de comercio de 1829, que estará vigente hasta 1885. Más bien en el ámbito de lo anecdótico citaré el Proyecto de Código Civil de 1836 que ni siquiera fue discutido en Cortes.

    El siguiente capítulo de la historia jurídica española tiene como protagonista a la hija del cuarto matrimonio de Fernando VII con su sobrina María Cristina de las Dos Sicilias. Me refiero por supuesto a la que llegó a ser reina gracias a la Pragmática Sanción promulgada por su padre el 31 de marzo de 1830, Isabel II. Sin duda su reinado no pudo ser más opuesto al de su antecesora de la cual toma el nombre. El dato de que en sus 25 años de reinado se sucedieran nada menos que 33 gobiernos habla por sí solo. Sin embargo, al contrario que en el reinado de su padre, estos gobiernos sí eran constitucionales, lo que reducía la dificultad de continuar con la codificación.

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  2. una vez ganada en 1814 la guerra a los franceses, España sufrió la vuelta de “el Deseado” quien desde las abdicaciones de Bayona, momento tristísimo de nuestra historia, había estado viviendo entre músicas y amenidades en el castillo de Valençay bajo la atenta vigilancia de Talleyrand, Ministro de Exteriores del Emperador. Pese a que no fue así de ningún modo, se le atribuyó la victoria y el pueblo aclamó su vuelta. Uno de los primeros actos que llevó a cabo Fernando VII fue la promulgación el 4 de mayo de 1814 de un decreto en Valencia por el cual declaraba nula la Constitución de 1812. Esta será la tónica general de todo su reinado a excepción de la etapa del mismo conocido como Trienio Liberal (1820-1823) en el que, entre otras cosas, se restaura la Constitución de Cádiz, se redactan el primer Código penal español y se publica un avance de un Proyecto de Código civil que nunca llegaría a ser más que eso. Al final de su reinado el absolutismo es ligeramente suavizado, lo que permite que se redacte el Código de comercio de 1829, que estará vigente hasta 1885. Más bien en el ámbito de lo anecdótico citaré el Proyecto de Código Civil de 1836 que ni siquiera fue discutido en Cortes.

    El siguiente capítulo de la historia jurídica española tiene como protagonista a la hija del cuarto matrimonio de Fernando VII con su sobrina María Cristina de las Dos Sicilias. Me refiero por supuesto a la que llegó a ser reina gracias a la Pragmática Sanción promulgada por su padre el 31 de marzo de 1830, Isabel II. Sin duda su reinado no pudo ser más opuesto al de su antecesora de la cual toma el nombre. El dato de que en sus 25 años de reinado se sucedieran nada menos que 33 gobiernos habla por sí solo. Sin embargo, al contrario que en el reinado de su padre, estos gobiernos sí eran constitucionales, lo que reducía la dificultad de continuar con la codificación.

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  3. La primera fecha hace referencia a las Cortes reunidas en Cádiz durante la invasión napoleónica, que en esa fecha hacen pública la primera constitución española, la cual incluye en su art. 258 el ideal codificador de forma concreta: “El Código civil y criminal y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes”.

    La llegada del absolutismo en 1814 hace desaparecer La Pepa y todo lo que de ella haya podido derivar. El ideal codificador queda paralizado.

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  4. La primera fecha hace referencia a las Cortes reunidas en Cádiz durante la invasión napoleónica, que en esa fecha hacen pública la primera constitución española, la cual incluye en su art. 258 el ideal codificador de forma concreta: “El Código civil y criminal y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes”.

    La llegada del absolutismo en 1814 hace desaparecer La Pepa y todo lo que de ella haya podido derivar. El ideal codificador queda paralizado.

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  5. Fue en la Cortes de Cádiz, formadas por herederos de la ilustración y de marcado corte progresista, cuando comienza el impulso codificador en España. En el artículo 258 de la Constitución de 1812 se establece que toda la monarquía funcionaria con el mismo código penal , civil y de comercio. Si bien se añaden las palabras “sin prejuicio de las variaciones que por particulares circunstancias puedan hacer las Cortes», dejando así una puerta abierta a una continuidad de los derecho forales.

    Con la llegada de Fernando VII El Deseado, y la vuelta al absolutismo monárquico, con el Decreto de Valencia en 1814 se suprimen las Cortes de Cadiz y toda su labor legislativa. En 1820 con el pronunciamiento de Riego se retoma la labor codificardora. Se redacta el primer Código Penal (1822) y se publica un avance del Código Civil por parte de la comisión que se encargaba de su redacción.

    Con los Cien Mil Hijos de San Luis, el Duque de Angulema entra en España y restaura el régimen absolutista, en virtud de los acuerdos de la Santa Alianza (1923).

    Durante este periodo se interrumpe elaboración del Código Civil , aunque se publica un Código de Comercio (1829) de Sainz de Andino.

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  6. Fue en la Cortes de Cádiz, formadas por herederos de la ilustración y de marcado corte progresista, cuando comienza el impulso codificador en España. En el artículo 258 de la Constitución de 1812 se establece que toda la monarquía funcionaria con el mismo código penal , civil y de comercio. Si bien se añaden las palabras “sin prejuicio de las variaciones que por particulares circunstancias puedan hacer las Cortes», dejando así una puerta abierta a una continuidad de los derecho forales.

    Con la llegada de Fernando VII El Deseado, y la vuelta al absolutismo monárquico, con el Decreto de Valencia en 1814 se suprimen las Cortes de Cadiz y toda su labor legislativa. En 1820 con el pronunciamiento de Riego se retoma la labor codificardora. Se redacta el primer Código Penal (1822) y se publica un avance del Código Civil por parte de la comisión que se encargaba de su redacción.

    Con los Cien Mil Hijos de San Luis, el Duque de Angulema entra en España y restaura el régimen absolutista, en virtud de los acuerdos de la Santa Alianza (1923).

    Durante este periodo se interrumpe elaboración del Código Civil , aunque se publica un Código de Comercio (1829) de Sainz de Andino.

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  7. Es de extrañar que con una Constitución como la de Cádiz de 1812, que proclamaba la unificación del Derecho para todos los españoles a través de la redacción de unos códigos, no se aprobara en España un Código Civil hasta 1889. Para entender este enorme retraso hay que aludir a razones políticas, sociales, militares, económicas y culturales.

    En primer lugar, hay que decir que la Constitución de Cádiz es anulada un año después de su promulgación, al regresar Fernando VII y restablecer el Absolutismo. Quedan así anulados todos los preceptos de la Constitución de Cádiz y la redacción de un Código Civil paralizada mientras dure el Absolutismo. Encontramos aquí una primera razón para el retraso del Código Civil.

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  8. Es de extrañar que con una Constitución como la de Cádiz de 1812, que proclamaba la unificación del Derecho para todos los españoles a través de la redacción de unos códigos, no se aprobara en España un Código Civil hasta 1889. Para entender este enorme retraso hay que aludir a razones políticas, sociales, militares, económicas y culturales.

    En primer lugar, hay que decir que la Constitución de Cádiz es anulada un año después de su promulgación, al regresar Fernando VII y restablecer el Absolutismo. Quedan así anulados todos los preceptos de la Constitución de Cádiz y la redacción de un Código Civil paralizada mientras dure el Absolutismo. Encontramos aquí una primera razón para el retraso del Código Civil.

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  9. El Código Civil español fue promulgado en 1889, es la norma jurídica que contiene el fundamento del derecho civil de carácter común en España, fue de aparición tardía debido a tensiones sociales, políticas, religiosas y territoriales.

    En una primera época se persigue la formulación de un Código único que rigiera en todo el territorio. Son las Cortes de Cádiz las que aprobaron la proposición, para que en la Constitución de 1812 se recogiera esta aspiración codificadora. Siguiendo las corrientes codificadoras napoleónicas, la Constitución de Cádiz señaló que «El Código civil, criminal y de comercio serán unos mismos para toda la monarquía, sin prejuicio de las variaciones que por particulares circunstancias puedan hacer las Cortes», recogiendo así la posibilidad de admitir la pervivencia de los derechos forales.

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  10. Fue en la Cortes de Cádiz, formadas por herederos de la ilustración y de marcado corte progresista , cuando comienza el impulso codificador en España. En el artículo 258 de la Constitución de 1812 se establece que toda la monarquía funcionaria con el mismo código penal , civil y de comercio. Si bien se añaden las palabras “sin prejuicio de las variaciones que por particulares circunstancias puedan hacer las Cortes» dejando así una puerta abierta a una continuidad de los derecho forales.

    Con la llegada de Fernando VII El Deseado, y la vuelta al absolutismo monárquico, con el Decreto de Valencia en 1814 se suprimen las Cortes de Cádiz y toda su labor legislativa. En 1820 con el pronunciamiento de Riego se retoma la labor codificadora. Se redacta el primer Código Penal (1822) y se publica un avance del Código Civil por parte de la comisión que se encargaba de su redacción.

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  11. Fue en la Cortes de Cádiz, formadas por herederos de la ilustración y de marcado corte progresista , cuando comienza el impulso codificador en España. En el artículo 258 de la Constitución de 1812 se establece que toda la monarquía funcionaria con el mismo código penal , civil y de comercio. Si bien se añaden las palabras “sin prejuicio de las variaciones que por particulares circunstancias puedan hacer las Cortes» dejando así una puerta abierta a una continuidad de los derecho forales.

    Con la llegada de Fernando VII El Deseado, y la vuelta al absolutismo monárquico, con el Decreto de Valencia en 1814 se suprimen las Cortes de Cádiz y toda su labor legislativa. En 1820 con el pronunciamiento de Riego se retoma la labor codificadora. Se redacta el primer Código Penal (1822) y se publica un avance del Código Civil por parte de la comisión que se encargaba de su redacción.

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  12. La idea de llevar a cabo un Código Civil pertenece al pensamiento de la Ilustración y del racionalismo del siglo XVIII. El Código Civil francés conocido como Código de Napoleón fue publicado en 1804 e inspiró a diversos códigos que se publicaron con posterioridad, como el español de 1889. Nuestro código es uno de los más tardíos debido a motivaciones sociales, políticas, culturales e incluso religiosas.

    Uno de los antecedentes históricos a los que hay que hacer referencia es a la Constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812, conocida popularmente como “La Pepa”. Las Cortes fueron celebradas durante la Guerra de la Independencia española contra la invasión napoleónica. En el art.258 de esta Constitución se concreta el principio de la unificación del Derecho para toda España mediante la redacción de unos códigos.

    Sin embargo, la victoria de los españoles frente a los franceses en 1814 supuso la vuelta de Fernando VII y con él el absolutismo. Éste promulgó el 4 de mayo de 1814 el Decreto de Valencia por el que “La Pepa” quedaba anulada y con ello todas las medidas reformadoras llevadas a cabo. Por lo que una de las principales causas del retraso del proceso codificador fueron esos enfrentamientos entre absolutistas, partidarios del Antiguo Régimen; y los partidarios de un régimen constitucional.

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  13. La idea de llevar a cabo un Código Civil pertenece al pensamiento de la Ilustración y del racionalismo del siglo XVIII. El Código Civil francés conocido como Código de Napoleón fue publicado en 1804 e inspiró a diversos códigos que se publicaron con posterioridad, como el español de 1889. Nuestro código es uno de los más tardíos debido a motivaciones sociales, políticas, culturales e incluso religiosas.

    Uno de los antecedentes históricos a los que hay que hacer referencia es a la Constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812, conocida popularmente como “La Pepa”. Las Cortes fueron celebradas durante la Guerra de la Independencia española contra la invasión napoleónica. En el art.258 de esta Constitución se concreta el principio de la unificación del Derecho para toda España mediante la redacción de unos códigos.

    Sin embargo, la victoria de los españoles frente a los franceses en 1814 supuso la vuelta de Fernando VII y con él el absolutismo. Éste promulgó el 4 de mayo de 1814 el Decreto de Valencia por el que “La Pepa” quedaba anulada y con ello todas las medidas reformadoras llevadas a cabo. Por lo que una de las principales causas del retraso del proceso codificador fueron esos enfrentamientos entre absolutistas, partidarios del Antiguo Régimen; y los partidarios de un régimen constitucional.

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  14. Las guerras carlistas que se sucedieron durante el reinado de la reina Isabel que constituyeron no solo un conflicto dinástico, sino también de Estado y jurídico. Los carlistas partidarios de D. Carlos María Isidro defendían el modelo de fuero y ley vieja (los derechos civiles de carácter histórico se han conservado precisamente por esta defensa), mientras que los liberales partidarios de Isabel defendían unas mismas leyes para todos como en Cádiz.

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  15. Otra Revolución volvería a rescatar el espíritu de La Pepa, la de 1868 y al abrigo de la Constitución de 1869 se imitó la fórmula de Cádiz, si bien es cierto que no se procedió a la unificación de las instituciones forales. Otro cambio sustancial en nuestra historia jurídica fue la promulgación de las Leyes de Matrimonio Civil y del Registro Civil en 1870.

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  16. Otra Revolución volvería a rescatar el espíritu de La Pepa, la de 1868 y al abrigo de la Constitución de 1869 se imitó la fórmula de Cádiz, si bien es cierto que no se procedió a la unificación de las instituciones forales. Otro cambio sustancial en nuestra historia jurídica fue la promulgación de las Leyes de Matrimonio Civil y del Registro Civil en 1870.

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  17. La Constitución de Cádiz recogía el futuro deseo o aspiración a un posterior Código Civil, incluyendo los Derechos Forales.

    Ya desde la invasión francesa se dieron conflictos de enorme trascendencia: enfrentamientos con Carlos IV, la Guerra de la Independencia, la penosa huída de Fernando VII…

    El Antiguo Régimen es una causa fundamental, así como el enfrentamiento con los constitucionalistas. Esto derivó en grandes crisis nacionales y un consecuente retraso. Hubo represión hacia los liberales, lógicamente sobre todo desde las posiciones más privilegiadas, y el país estaba sumido en una profunda crisis interna. Cabe destacar también el desarrollo de las guerras carlistas durante todo el siglo XIX; los carlistas eran conservadores, partidarios de la ley “vieja” y potencian la conservación de los derechos forales; mientras, los liberales apoyaban a Isabel II a favor de Cádiz.

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