Costumbres de Tortosa

Costumbres de Tortosa en España en España

[rtbs name=»derecho-home»]

Costums de Tortosa

Recopilación del derecho tortosino (véase abajo) llevada a cabo el 1272 y promulguda en 1279.

Tiene su origen en las cartas de población dadas en la ciudad por Ramon Berenguer IV en 1148 y el 1149, que establecieron un estatuto primario basado en el derecho entonces vigente en Cataluña y en las prácticas curiales del condado de Barcelona. Su aplicación topó con la disconformidad de la señoría de la casa de Moncada y, desde el 1181, de la de la orden del Temple; las discordias, que fueron sometidas al arbitraje del obispo de Lleida (que en 1241 pronunció la llamada sentencia de Flix, que declaraba como vigentes los Usatges de Barcelona y como supletorias las costumbres de la ciudad), perduraron hasta el 1272. Por la composición de «Josa» fue acordado poner por escrito las costumbres, que deberían regir como derecho principal y que en su defecto se aplicaría los Usos, y como supletorio, el derecho común (contrapuesto al derecho foral, autonómico, provincial, municipal o local).

La redacción, en catalán, llevada a cabo por los notarios de Tortosa Pedro Tamarit y Pedro Gil, rechazada en 1274 por la señoría, no fue aprobada hasta el 1279, tras el arbitraje del obispo de Tortosa Arnau Desjardin, el archidiácono de Lleida Ramon de Besalú y Domingo Teruel. La recopilación fue editada con el título de Libro de las costumbres generales escritas de la insigne ciudad de Tortosa en 1539, y reeditada en 1912 (con la traducción castellana) y el 1972.

Se trata de uno de los textos de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común (contrapuesto al derecho foral, autonómico, provincial, municipal o local)) escrito (distribuido siguiendo las Sumas del Código de Justiniano) más influidos por el derecho común (contrapuesto al derecho foral, autonómico, provincial, municipal o local), inspirado posiblemente en los Fueros de Valencia, pero mucho más desarrollado. Explicación además, en buena parte, de unas costumbres creados por el mismo derecho constituido, se encuentra también la influencia del derecho general del Principado de Cataluña, de los usos no feudales, del derecho privativo de Barcelona e incluso del Libro del Consulado de Mar.

Las costumbres regían en todo el territorio tortosino, desde el Coll de Balaguer hasta Ulldecona y de la roca Folletera (Benifallet) en el mar, en Flix (desde el 1308) y en San Lucas de Ulldecona (desde el 1274). Pedro III de Aragón confirmó (1364), además de los privilegios dados a Tortosa, todos los usos y costumbres, escritos y no escritos, por los que se regían los tortosinos, y por una pragmática del 1380 declaró, además, el orden de prelación de las fuentes de derecho: costumbres, en su defecto las constituciones de Cataluña, y en último término, los derechos romano y canónico (derecho común), orden que se ha mantenido, excepto en la normativa de derecho público, derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) por el decreto de Nueva Planta, hasta la Compilación del derecho civil especial de Cataluña (1960), por la que las fuentes legales tortosinas sólo tienen aplicación directa en la parte recogida por esta y según su redacción; en los demás casos se aplica la Compilación, supletoriamente el código civil español y, en último término, en su defecto, las Costumbres de Tortosa como simple costumbre de lugar.

Derecho Tortosino

Es el derecho especial de la región de Tortosa (el antiguo término general de Tortosa y algún lugar vecino, como Ulldecona y Flix) recogido en el último tercio del siglo XIII (Costums de Tortosa, véase arriba).

Esta recopilación contiene disposiciones referentes a todas las ramas del derecho, de las que sólo subsisten unas contadas disposiciones en materia de derecho civil. Según la actual compilación del derecho civil catalán, el derecho local de Tortosa y sus términos sólo queda vigente en la parte que la compilación recoge o remite. Esta remisión se encuentra en el régimen económico conyugal llamado hermanamiento o pacto de mitad por mitad: la innecesariedad de la institución de heredero para la validez del testamento, carece del derecho a exigir la cuarta marital de la viuda a la que el marido haya atribuido «escreix» u otra donación nupcial, la posibilidad de que el legatario pueda tomar para si mismo posesión de los legados cuando toda la herencia sea distribuida en legados y la posibilidad de rencunciar al ejercicio de la acción de rescisión por lesión en el mismo contrato.

Recursos

Véase también

Historia, España, Cataluña, Consuetudines Ilerdenses, Derecho Común, Fuero, Furs de Valencia.

Bibliografía

BARRERO GARCÍA, A., y ALONSO MARTÍ, Mª L.: Textos de Derecho local español en la Edad Media. Catálogo de Fueros y Costums municipales. (Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1989).

FONT RIUS, J.Mª.: «Costums de Tortosa», en Nueva Enciclopedia Jurídica Seix, V, 902-906. (Barcelona: 1953).

Cartas de población y franquicia de Cataluña. I. Textos. (Madrid-Barcelona: 1969).

Cartas de población y franquicia. II. Estudio. Apéndice al volumen I. (Madrid-Barcelona: 1983).

Deja un comentario