Cotización

Cotización en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Cotización. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Cotización. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Cotización. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Cotización. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Cotización. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Cotización

Para más información sobre Cotización puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Cotización

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Cotización es el siguiente:

Precio que en mercados públicos se fija para la venta o compra de mercancías.

Cotización en Derecho Civil

Cotización podría definirse de la siguiente forma: precio de mercado en el que se oferta un bien o derecho; precio de una prima; también se califica como tal el aporte contributivo a un organismo público.

Topes de cotización en Derecho Laboral

Cuantías mínimas y máximas de la base de cotización.

Para las contingencias comunes se determinan en atención a la categoría profesional de los trabajadores, conforme a los llamados «grupos de cotización».

Para las contingencias profesionales, el tope máximo y mínimo es independiente de los grupos de cotización.

Se fijan anualmente en la Ley General de Presupuestos del Estado.

Autor: Cambó

Normativa Aplicable

La Cotización Online (por Internet) a través del Sistema Red Directo de la TGSS

Este sistema en red es utilizado para la presentación de la Relación Nominal de Trabajadores a través de Internet y para la obtención del Recibo de Liquidación de Cotizaciones. Este servicio o sistema esta operativo todos los días del periodo recaudatorio, hasta las 23:59 h del penúltimo día natural del mes en curso.

En función de la modalidad de pago elegida por el usuario, el abono del Recibo de Liquidación de Cotizaciones mediante esta modalidad podrá realizarse de distintas maneras:

  • Domiciliación en Cuenta: El abono de cuotas se realiza a través de la domiciliación en la Entidad Financiera y cuenta cliente que previamente haya informado el usuario mediante el Servicio de Comunicación de Datos Bancarios.
  • Pago Electrónico: El abono del Recibo se realizará mediante el pago en cajeros automáticos, banca telefónica, banca a través de Internet o personación en la Entidad Financiera.

En caso de que la liquidación de cuotas resulte a favor del usuario, la confirmación de la liquidación realizada por RED Directo se considerará Solicitud de Saldo Acreedor. Para ello es necesario informar previamente los datos de la cuenta bancaria a través del Servicio de Comunicación de Datos Bancarios, en la que se tramitará la devolución del importe correspondiente.

Servicios ofrecidos en el ámbito de cotización, Funcionalidad y Tipos de liquidación

Los servicios ofrecidos son los siguientes:

  • Confección de liquidaciones
  • Comunicación de datos bancarios
  • Consulta de cálculos
  • Solicitud de cuota a cargo de los trabajadores
  • Cambio de modalidad de pago
  • Obtención de recibos
  • Consulta e impresión de duplicados
  • Rectificación de liquidaciones
  • Solicitud de anulación de liquidaciones

La funcionalidad de cotización está operativa para los códigos de cuenta de los siguientes regímenes:

  • Régimen General (0111)
  • Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar (0811, 0812, 0813, 0814, 0821, 0822, 0823)
  • Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario (0163)
  • Colectivos de Artistas (0112)

Los tipos de liquidación permitidos son:

  • Liquidaciones Normales L00
  • Liquidaciones Complementarias L02 (Complementaria por salarios de tramitación)
  • Liquidaciones Complementarias L03 (Complementaria por abono de salarios con carácter retroactivo)
  • Liquidaciones Complementarias L13 (Vacaciones retribuidas y no disfrutadas)
  • Liquidaciones Complementarias L90 (Incremento de bases)
  • Liquidaciones Complementarias L91 (Nuevos trabajadores y/o tramos de Liquidaciones Ordinarias)

Plazos de comunicación para modificaciones de datos de afiliación a la Seguridad Social mediante el sistema RED

Con carácter general, las modificaciones de datos de trabajadores que se pueden realizar en el marco del Sistema RED (Cambio de contrato, cambio de ocupación, etc…) se pueden comunicar dentro de los seis días siguientes a la fecha real de la variación. En caso de que las variaciones se realicen fuera de esos seis días, el movimiento se rechaza y es necesario que el movimiento se mecanice por parte de una Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. como novedad se han realizado las modificaciones oportunas para que se pueda efectuar la mecanización de este tipo de movimientos fuera de este plazo a través del Sistema RED.

Así, tanto en la modalidad de online como de remesas, se permitirá la mecanización de las variaciones de datos a lo largo de todo el mes en el que se produzcan, o en los seis días posteriores a la variación, si el plazo es más largo.

Hay que tener en cuenta que EL PLAZO ESTABLECIDO REGLAMENTARIAMENTE PARA LA PRESENTACIÓN DE VARIACIONES DE DATOS SEGUIRÁ SIENDO DE SEIS DÍAS POSTERIORES A LA MISMA, y que la presentación fuera de este plazo tendrá el mismo efecto que si la variación se hubiera producido el día de la mecanización (Boletín Sistema Red 4/2014, de 4 de abril de 2014).

Fuente: iberley

Plazos de modificaciones de datos de afiliación a la Seguridad Social mediante el sistema RED

No cambian los siguientes:

  • Eliminación de altas consolidadas
  • Eliminación de bajas consolidadas
  • Anotación de jornadas reales
  • Días trabajados en contratos a tiempo parcial
  • Suspensiones por prestaciones de corta duración

Cambio de contrato (tipo/coeficiente/características)

El plazo anterior era de:

  • 6 días – Se permite el cambio de CTP “con carácter retroactivo”: en los 6 primeros días del mes se permite cambiar el coeficiente referido a todo el mes inmediatamente anterior (o al periodo de alta que haya tenido). Si el trabajador causa baja, este cambio debe hacerse en los 6 días posteriores a la baja.
  • Huelga: sin plazo, en cualquier momento.

El nuevo plazo es de:

  • A lo largo de todo el mes a que se refiere el mes de la fecha real de la variación.
  • Se permite el cambio de CTP “con carácter retroactivo” : en los 6 primeros días del mes se permite cambiar el coeficiente referido a todo el mes inmediatamente anterior (o al periodo de alta que haya tenido). Si el trabajador causa baja, este cambio debe hacerse en los 6 días posteriores a la baja.
  • Huelga: no cambia (sin plazo).

Cambio de grupo de cotización

  • Anterior plazo: 6 días.
  • Nuevo plazo: A lo largo de todo el mes a que se refiere el mes de la fecha real de la variación.

Cambio de ocupación de AT

  • Anterior plazo: 6 días.
  • Nuevo plazo: A lo largo de todo el mes a que se refiere el mes de la fecha real de la variación.

Cambio de categoría profesional

  • Anterior plazo: 6 días.
  • Nuevo plazo: A lo largo de todo el mes a que se refiere el mes de la fecha real de la variación.

Trabajadores subcontratados o cedidos

  • Anterior plazo: 6 días.
  • Nuevo plazo: A lo largo de todo el mes a que se refiere el mes de la fecha real de la variación.

Corrección de modalidad de cotización

  • Anterior plazo: 6 días.
  • Nuevo plazo: A lo largo de todo el mes a que se refiere el mes de la fecha real de la variación.

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