Cuenta en España en España
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Cuenta
Para más información sobre Cuenta puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.
Concepto de Cuenta
El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Cuenta es el siguiente:
Acción o efecto de contar. | Cálculo, operación aritmética. | Pliego o papel donde está anotada una suma o una resta de varias partidas. | Razón, explicación, satisfacción de algo. | Atribución, facultad. | Cuidado, incumbencia, función, cargo, obligación, deber, responsabilidad. | CORRIENTE. Se denomina así, en la práctica comercial, cada una de las Cuentas que los comerciantes abren en sus libros a otras personas, pertenezcan al comercio, o ajenas a él, con las cuales sostienen relaciones mercantiles, ya cosas o conceptos determinados. | CORRIENTE BANCARIA. Es la Cuenta corriente que lleva una institución bancaria. | CORRIENTE MERCANTIL. Para el Cód. de Como arg., la Cuenta corriente mercantil es «un contrato bilateral y conmutativo, por el cual una de las partes remite a la otra. o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a empico determinado, ni obligación de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente; pero a cargo de ‘acreditar’ al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del ‘débito y crédito’ y pagar el saldo» (art. 771). | DE RESACA. El portador de una letra de cambio protestada podrá reembolsarse de su importe y de los gastos de protesto girando una nueva letra contra el librador o alguno de los endosantes. | JURADA. Se denominan Cuentas juradas, en España, las que formulan los abogados, procuradores y otras personas que intervienen en los asuntos judiciales, con el objeto de hacer electivo, por el procedimiento de apremio, el importe de sus honorarios y cuantos gastos han suplido; a cuyo efecto el interesado debe, al iniciar el procedimiento, expresar que Jura que dicha Cuenta le es debida, y no le ha sido satisfecha.
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