Cultura

Cultura en España en España

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Entorno cultural español

Como en gran parte de Europa occidental, la cultura de España estuvo marcada decisivamente por el período de la dominación romana. En el lenguaje, la religión, incluso las tradiciones arquitectónicas, los romanos dejaron un legado duradero. Sin embargo, el curso posterior de la historia española añadió elementos al desarrollo cultural del país que faltaban o eran mucho más débiles en otros países europeos. Las diferencias más importantes provienen de los musulmanes de habla árabe de Oriente Medio y África del Norte que invadieron España en el año 711 y dominaron gran parte del país durante casi 800 años. La influencia cultural musulmana fue muy fuerte, especialmente en el área del lenguaje; de hecho, el idioma español ha tomado más palabras del árabe que de cualquier otra fuente, excepto el latín. A través del contacto con los musulmanes, la Europa cristiana pudo recuperar gran parte del patrimonio cultural e intelectual de la antigüedad clásica. También obtuvo acceso a muchos avances científicos realizados por los musulmanes. La mezcla cultural de España se enriqueció aún más con la presencia de una gran población judía e influyente, y la España medieval fue testigo de uno de los períodos de mayor logro cultural en la historia judía.

Durante los primeros períodos modernos y modernos, la cultura de España era bastante homogénea. La única excepción significativa fue la presencia y la persistencia de otros idiomas distintos del castellano en algunas partes del país. Dos de ellos, el catalán y el gallego (gallego), desarrollaron importantes tradiciones literarias durante la Edad Media. A partir del siglo XVI, sin embargo, perdieron terreno frente al castellano y se limitaron cada vez más al uso diario, especialmente entre los campesinos. Este siempre fue el caso de la tercera lengua, el euskera (vasco), que nunca tuvo una tradición literaria significativa.

A partir del siglo XIX, los tres idiomas disfrutaron de un renacimiento. En el siglo XX, el régimen franquista prohibió el uso público de idiomas distintos del castellano, pero esto no condujo a su desaparición. En cambio, el uso de estos idiomas, tanto en la vida cotidiana como en la cultura superior, aumentó considerablemente cuando se convirtieron en los idiomas oficiales en las regiones autónomas establecidas en la constitución de 1978. Ahora se enseñan en las escuelas y se usan en la prensa y En televisión y radio.

Durante gran parte de su historia, y especialmente después de que se completó la Reconquista en 1492, España se ha identificado fuertemente con la Iglesia Católica Romana. En gran medida, esta identificación y el virtual monopolio religioso que la iglesia ha disfrutado desde el siglo XVI han sido impuestos artificialmente. Los miembros de las dos grandes minorías religiosas se vieron obligados a convertirse o abandonar el país: los judíos en 1492 y los musulmanes en 1502. Desde 1478 hasta 1834, la corte de la iglesia impuso la uniformidad religiosa, la Inquisición.

En los siglos XIX y XX, la Iglesia católica romana intentó tener, y durante gran parte de ese tiempo logró que el gobierno declarara al catolicismo romano como la religión del estado, aunque una gran parte de la población no practicaba o era anticlerical. La iglesia también alentó al gobierno a limitar o incluso prohibir la práctica de otras religiones. El apoyo estatal a la iglesia católica fue más fuerte durante el régimen de Franco, pero desde 1978 España no ha tenido una religión oficial. Hoy los españoles disfrutan de una completa libertad de religión, aunque el catolicismo romano sigue siendo una importante influencia cultural. Así, a principios del siglo XXI, la expresión de la diversidad cultural es más fácil de lo que fue durante al menos 500 años. Irónicamente, esto ocurrió al mismo tiempo que España se convirtió cada vez más en una cultura global homogénea.

Autor: Williams

Restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea

Informe del Consejo Fiscal de 3 julio 2015, anteproyecto de Ley sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea

El Anteproyecto… consta de una parte expositiva, once artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, que seguidamente se comentan. (…) Es oportuno poner de manifiesto que el Anteproyecto no hace referencia al art. 16 Directiva 2014/60/UE, del Parlamento y del Consejo, conforme al cual no afectará a las acciones civiles o penales de las que dispongan, de conformidad con la legislación nacional de los Estados miembros, el Estado miembro requirente y/o el propietario del bien cultural robado. En el mismo sentido, el Considerando Quinto recuerda que la Directiva 93/7/CEE estableció una cooperación administrativa entre los Estados miembros por lo que a su patrimonio nacional se refiere, estrechamente vinculada a la cooperación con Interpol y otros organismos competentes en materia de robos de obras de arte, que incluye de modo especial el registro en que elaboran listas similares de objetos culturales perdidos, robados o que hayan salido ilegalmente del territorio, que formen parte de su patrimonio nacional y de sus colecciones públicas. Esta previsión si fue recogida en la Ley 36/1994, art. 6.2º, pero se ha omitido en el Anteproyecto y la Disposición derogatoria única establece la derogación de la Ley 36/1994. Sería interesante establecer una norma complementaria de remisión legislativa similar a la contenida en el art. 6 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, cuando dice, Art. 6. Concurrencia entre la responsabilidad medioambiental y las sanciones penales y administrativas. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el art. 36.3, la responsabilidad establecida en esta ley será compatible con las penas o sanciones administrativas que proceda imponer por los mismos hechos que hubieran originado aquélla. 2. En los supuestos de concurrencia de responsabilidad medioambiental con procedimientos penales o sancionadores se aplicarán las siguientes reglas: a) Esta ley se aplicará, en todo caso, a la reparación de los daños medioambientales causados por los operadores. b) Esta ley se aplicará, en todo caso, a la adopción de medidas de prevención y de evitación de nuevos daños. En este sentido, se estima la conveniencia de que el Ministerio Fiscal pueda llevar a cabo una valoración de las circunstancias de la presencia del bien cultural en territorio nacional, extremo este que podría realizarse si el artículo estableciera que una vez adquirida firmeza la sentencia se remitirá testimonio de la misma a la Fiscalía Provincial los efectos pertinentes.

La Instrucción 11/2005, sobre la instrumentalización efectiva del principio de unidad de actuación establecido en el art. 124 CE, de la Fiscalía General del Estado, estableció que con la citada Instrucción se pretendía iniciar el diseño de una Red de Fiscales Especialistas en materia medioambiental en toda España bajo la coordinación a nivel nacional del Fiscal de Sala Delegado, abarcando en su cometido, entre otras, el área de patrimonio histórico artístico. La Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 noviembre Montes previó, en su Disposición Final Primera, una modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en virtud de la cual se incorporó al Estatuto el art. 18 quinquies, por el que se creó, como delegado del Fiscal General del Estado, un Fiscal coordinador para los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico artístico, del medio ambiente e incendios forestales con categoría de Fiscal de Sala. Esta ley incorporó también las Secciones de Medio Ambiente en las Fiscalías Territoriales al modificar el texto del art. 18.1º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para establecer en cada Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia y de Audiencia Provincial, las que denominó Secciones de Medio Ambiente especializadas, entre otras materias, en la protección del patrimonio histórico.

El art. 20.2º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en la redacción dada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, establece, En la Fiscalía General del Estado existirá un Fiscal contra los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico, del medio ambiente e incendios forestales, con categoría de Fiscal de Sala, que ejercerá las siguientes funciones: a) Practicar las diligencias a que se refiere el artículo Cinco a intervenir, directamente o a través de instrucciones impartidas a los delegados, en aquellos procesos penales de especial trascendencia apreciada por el Fiscal General del Estado, referentes a delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico, los recursos naturales y el medio ambiente, la protección de la flora, fauna y animales domésticos, y los incendios forestales 3. Conclusión final El presente Anteproyecto no responde a la previsión legal contenida en el art j) EOMF dado que su contenido no afecta a la estructura, organización y funciones del Ministerio Fiscal, pero se trata de una materia que reviste gran importancia para el Ministerio Fiscal y el procedimiento que en este Anteproyecto se regula ofrece la oportunidad de tener conocimiento de delitos subyacentes que pueden precisar de su intervención.

Educación y Cultura: Aproximación Histórica

Educación y Cultura, en el derecho legislativo-histórico español, incluye los elementos siguientes:

  • Indios, Enseñanza (en legislación histórica)
  • Institutos Científicos (en legislación histórica)
  • Institutos de Enseñanza (en legislación histórica)
  • Instrucción Primaria (en legislación histórica)
  • Lenguas (en legislación histórica)
  • Libros (en legislación histórica)
  • Libros Prohibidos (en legislación histórica)
  • Libros, Importación (en legislación histórica)
  • Libros, Indias (en legislación histórica)
  • Licencias de Impresión (en legislación histórica)
  • Matemáticas (en legislación histórica)
  • Medicina (en legislación histórica)
  • Prensa (en legislación histórica)
  • Reales Academias (en legislación histórica)
  • Seminarios (en legislación histórica)
  • Seminarios Conciliares (en legislación histórica)
  • Sociedades Económicas (en legislación histórica)
  • Teología (en legislación histórica)
  • Títulos Académicos (en legislación histórica)
  • Universidad de Alcalá de Henares (en legislación histórica)
  • Universidades (en legislación histórica)
  • Universidades de Indias (en legislación histórica)

Cultura tras la Primera Guerra Mundial

La característica más destacada de la producción cultural posterior a la Gran Guerra fue, según José-Carlos Mainer, la confrontación entre lo viejo y lo nuevo, entre la tradición rural y la expansión capitalista moderna; el tránsito, en suma, hacia la modernidad. La alta cultura reflejó el proceso de modernización del país y dejó de lado los temas ruralistas, patrióticos y casticistas de la generación anterior. En 1929 y 1930, la primera crisis de las vanguardias posibilitó la aparición de un nuevo humanismo, simbolizado en el «romanticismo revolucionario» o «nuevo romanticismo» de la novela social influida por el realismo moderno y opuesta a la poesía «pura». Ese tipo de literatura comprometida, en las antípodas de las prioridades esteticistas de la generación del 27, apareció integrada en las actividades paralelas de tipo cultural impulsadas por los intelectuales anarquistas y socialistas, que favorecieron la difusión de una literatura de acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) tono militante.

La República, heredera de la tradición liberal y democrática del XIX y del regeneracionismo noventayochista, se planteó, como un nuevo comienzo, una reactivación de la vida intelectual y moral de España, atenazada por el conformismo restauracionista. Más de 100 diputados de las Cortes Constituyentes eran profesores universitarios, escritores y periodistas. La cultura y la educación fueron impulsadas y patrocinadas desde el poder como un elemento básico del programa de construcción de la nueva ciudadanía republicana. Con todo, se mantuvo la tensión entre el cosmopolitismo de las vanguardias y los particularismos culturales de las regiones periféricas (sobre todo Cataluña y, en menor medida, País Vasco y Galicia) frente al proyecto unitarista republicano y el populismo españolista, que siguió siendo la seña de identidad de las clases populares.

Frente al experimentalismo de las vanguardias, la dramática evolución política de la República aceleró la toma de conciencia política y social de los intelectuales y la radicalización de buena parte de ellos en torno al revolucionarismo marxista (con la Revolución de Asturias como nuevo mito referencial), el monarquismo autoritario o el irracionalismo y el ultranacionalismo fascistas. El estallido de la Guerra Civil no hizo sino enconar este proceso de polarización, en el que las represalias, los exilios o las declaraciones más o menos forzadas de compromiso político afectaron a unos intelectuales —sobre todo a los de la generación más joven— que, desde ambos bandos, interpretaron la actividad cultural como un factor esencial de la propaganda de guerra.

La victoria franquista de 1939 supuso el abrupto final de la Edad de Plata de la cultura española iniciada en 1898 y continuada por las generaciones literarias de 1914, 1927 y 1936, y el comienzo del «tiempo de silencio» evocado en la novela homónima de Luis Martín-Santos, ambientada a fines de los cuarenta y publicada bajo censura por primera vez en 1962. El exilio, la muerte o el ostracismo fue el destino que los intelectuales republicanos sufrieron de manos de un régimen ultraconservador, católico y anticomunista que siempre desconfió del pensamiento crítico e independiente, que cedió a falangistas y católicos el control y la explotación de un erial cultural complacido en la mística de la «cruzada», pero que, a la postre, fue incapaz de detener el desarrollo de una cultura moderna y madura a lo largo de las décadas de 1940 y 1950. El derrumbe de los fascismos en 1945 aceleró el declive de la cultura falangista y el alejamiento del mundo oficial de alguno de sus más conspicuos representantes, como Dionisio Ridruejo.

Esta crisis de la cultura oficial posibilitó la reaparición, desde fines de los cuarenta —y, en buena parte de los casos, bajo el patrocinio de intelectuales falangistas desengañados—, de la cultura de tradición liberal heredera de las anteriores generaciones y de una literatura de compromiso social: la generación realista que, desde 1955, utilizó la literatura como instrumento de crítica a la situación social y política.
La liberalización económica de los años cincuenta también puso en peligro el «ideologismo autárquico» del régimen, que había asumido el nacional-catolicismo como ideología legitimadora. Incluso antes de la apertura del Concilio Vaticano II a inicios de 1959, la cultura católica española de cuño integrista estaba haciendo agua: la tímida liberalización cultural producida entre 1952 y 1956, facilitada desde el Ministerio de Educación Nacional por Joaquín Ruiz-Giménez y sus más estrechos colaboradores, desembocó en los primeros ensayos de pluralismo restringido, de reconciliación intelectual entre vencedores y vencidos y de protesta criptopolítica con un evidente sesgo generacional (impulsada en el ámbito cultural universitario por jóvenes de la desencantada clase media que no habían participado en la guerra), cuyo primer episodio auténticamente conflictivo fue la protesta estudiantil de febrero de 1956. Al año siguiente se consumaba el ascenso al poder del Opus Dei, pero la unidad ideológica de la Iglesia estaba comprometida y, con ella, una de las bases legitimadoras del régimen. A pesar del proverbial inmovilismo político del régimen de Franco, las mutaciones sociales y económicas de los años sesenta trastocaron para siempre la escala de valores de los españoles y abrieron el camino a una cultura más plural y crítica con la autocracia.

Nuestro análisis se detiene en el umbral de la España reciente: en la etapa final del último ciclo bélico del siglo XX; en el fin del aislamiento internacional y el comienzo de la aspiración a la integración económica e institucional con Europa; en los años de mayor estabilidad social y política del régimen de Franco; pero, también, en el inicio de la andadura de los nuevos movimientos de oposición y, en el momento de la apuesta por el libre mercado, en un marco de economía de planificación indicativa, que condujo a España a una rápida transición desde una economía industrializada hasta una sociedad de servicios con rasgos culturales posmodernos. En el preludio, en suma, del cambio democrático de los años setenta.

Autor: Eduardo /González

Cultura (Legislación) (Contenido)

Artículo 44 de la Constitución

Nota: véase también, en el texto constitucional, los siguientes artículos: Artículos 9.2, 20.1.b), 27, 46, 50, 148.1, 149.

Observaciones

El Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, se define como el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de financiación, de ejecución, o de coordinación en el mismo, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para promover, desarrollar y apoyar la política de investigación, el desarrollo y la innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad. Dicho Sistema está integrado, en lo que al ámbito público se refiere, por las políticas públicas desarrolladas por la Administración General de Estado y por las desarrolladas, en su propio ámbito, por las Comunidades Autónomas.

En el ámbito de las competencias del Estado, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología se configura como el marco de referencia plurianual para alcanzar los objetivos generales de la ley en materia de investigación científica y técnica. Por su parte, la Estrategia Española de Innovación se configura como el marco de referencia plurianual con el que, desde una concepción multisectorial, se pretende implicar a todos los agentes políticos, sociales y económicos en la consecución del objetivo común de favorecer la innovación y así transformar la economía española en una economía basada en el conocimiento. Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en colaboración con el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación y previo informe del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, la elaboración las respectivas Estrategias, que se elevarán al Gobierno para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales.

Finalmente, se crea el Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, con el objetivo de disponer de información global del conjunto de agentes del Sistema para la elaboración y seguimiento de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, la Estrategia Española de Innovación, y sus planes de desarrollo.

Jurisprudencia constitucional

Sobre Cine:

«La calificación de películas de «arte y ensayo»(art. 7) es un medio que con técnicas de fomento se orienta a la promoción y tutela de un bien cultural y que en definitiva se sitúa dentro de los principios proclamados por la CE (art. 44.1). En el caso del art. 7 la protección se dirige a películas de nacionalidad española o extranjera, estas últimas en versión original, subtituladas o no, de interés cultural, y se dota mediante estímulos fiscales (art. 8) cuando la exhibición de la película calificada se hace también en salas calificadas. Se trata, en este caso, de una actividad de fomento de bienes culturales a la que se sirve mediante estímulos positivos desgravatorios, esto es, mediante exenciones tributarias de carácter objetivo. La calificación de películas «X», esto es, pornográficas o que realicen la apología de la violencia, se configura como un fenómeno de intervención, de carácter negativo, restrictivo de unas actividades, que se hace eficaz mediante limitaciones (…). Todo este conjunto, ligado a la calificación, se orienta a la protección de un bien constitucionalizado, como es la protección de la juventud y de la infancia ( art. 20.4 y en su caso art. 39.4 de la CE ), en relación con la sensibilidad moral del espectador medio. Se trata en este caso de una intervención coactiva de signo policial y de medidas negativas desestimuladoras de una actividad». ( STC 49/1984, de 5 de abril )

Algunos Aspectos del Artículo 44 de la Constitución Española

Sobre vinculación entre cine y cultura; promoción y protección de la industria cinematográfica y audiovisual española (inversión forzosa, ayudas), vid. STC 35/2016, de 3 de marzo.

Sobre títulos competenciales en materia de cultura, vid. SSTC 49/1984, de 5 de abril, 106/1987, de 25 de junio, 122/2014, de 17 de julio y 177/2016, de 20 de octubre.

Competencias en materia de investigación científica:

«Por lo que se refiere al art. 149.1.15. de la C.E., es preciso destacar que la competencia estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la investigación científica y técnica. No obstante, la determinación del contenido y extensión de dicha competencia constituye la clave que permitirá dar respuesta adecuada a buena parte de las impugnaciones efectuadas, razón por la cual es preciso puntualizar sobre dicha competencia lo siguiente:

a) Existe un pleno paralelismo entre el art. 149.1.15. de la C.E. y el art. 148.1.17. de la C.E., que reconoce a las Comunidades Autónomas la posibilidad de asumir estatutariamente competencias -como así ha sucedido en líneas generales, aunque con cierta heterogeneidad en las fórmulas utilizadas- en la materia «fomento (…) de la investigación», lo que evidencia que, constitucionalmente, la misma materia queda o puede quedar, en principio, a la plena disponibilidad de una pluralidad de Centros decisores, es decir, a la disponibilidad del Estado y a la de todas las Comunidades Autónomas.
b) No resulta en absoluto convincente la tesis de que el fomento de la investigación científica y técnica, dado su contenido, circunscriba la competencia estatal -y, en su caso, la autonómica- al mero apoyo, estímulo o incentivo de las actividades investigadoras privadas a través de la previsión y otorgamiento de ayudas económicas o de recompensas honoríficas y similares, excluyendo, como contrapuesta, aquellas otras acciones directas de intervención consistentes en la creación y dotación de Centros y organismos públicos en los que se realicen actividades investigadoras, sino que la señalada expresión engloba a todas aquellas medidas encauzadas a la promoción y avance de la investigación, entre las que, sin duda, deben también incluirse las de carácter organizativo y servicial que permitan al titular de la competencia crear y mantener unidades y Centros dedicados al desarrollo y divulgación de las tareas investigadoras.
c) Al atribuirse constitucionalmente al Estado la competencia para el fomento de la actividad investigadora y científica, tampoco cabe duda de que el titular de la competencia asume potestades, tanto de orden normativo como ejecutivo,para el pleno desarrollo de la actividad de fomento y promoción, sin que ésta quede circunscrita,(…) , al ejercicio de potestades ejecutivas. (STC 90/1992, de 11 de junio).

También pueden citarse las SSTC 109/1996 de 13 de junio, sobre clarificación competencial en torno al sistema español de museos, y las SSTC 46 y 47 de 2010 ambas de 8 de septiembre, sobre integración en el sistema de archivos de Cataluña de sus fondos situados en el Archivo de la Corona de Aragón y en el Archivo Real de Barcelona.

[[derecho-constitucional]]Fuente: Pedro Peña, Letrado de las Cortes Generales. Abril, 2004. Actualizada por Sara Sieira, Letrada de las Cortes Generales. Enero, 2011. Actualizada por Alejandro Rastrollo. Letrado de las Cortes Generales. Diciembre 2017.

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