Cuota Hereditaria en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]Disposiciones de la Cuota Hereditaria y de Bienes Comunes
Todo coheredero tiene la plena titularidad de su cuota de participación en la herencia y puede enajenarla, cederla o hipotecarla, si bien el efecto de la enajenación o de la hipoteca quedará concretado en los bienes que se le adjudiquen en la participación, al cesar la competencia hereditaria.
Así pues, es negociable el llamado «derecho hereditario en abstracto» que puede transmitirse a terceros, recibiendo el adquirente un derecho del mismo contenido pero no la cualidad de heredero que no puede ser cedida.
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La cuota hereditaria es incluso susceptible de embargo, según establece el art. 46 de Ley Hipotecaria.
En cuanto a disposición de los bienes comunes, hay que tener presente que la comunidad hereditaria recae sobre una universalidad, de manera que los partícipes no tienen derechos sobre bienes concretos sino sobre el conjunto de los bienes hereditarios. En consecuencia, para alterar o disponer -gravar o enajenar- de bienes determinados, o cuotas sobre tales bienes , resultará necesaria la unanimidad de los comuneros
(CLEMENTE MEORO)