Curatela

Curatela en España en España en España

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Concepto de Curatela

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Curatela es el siguiente:

Palabra italiana, adoptada por el codificador argentino. La Curatela es una institución que, como la tutela, tiene por objeto suplir la capacidad de obrar de las personas. La tutela se da para los menores; y la Curatela, para los mayores de edad incapaces de administrar sus bienes. | DATIVA. La determinada por el juez a petición del Ministerio de menores o de parientes del incapaz. | LEGÍTIMA. La que se discierne por ministerio de la ley.

Para más información (internacional y comparada) sobre Curatela puede acudirse a la Enciclopedia

La curatela en el Ordenamiento Jurídico Civil

La asignación de la curatela se realiza en beneficio e interés de quien recurre, en atención a dicho diagnostico. Lo que se dice en el recurso sobre el reconocimiento de la dignidad de la persona y de los sistemas de protección es, sin duda, incuestionable. Ocurre que esta genérica declaración de principios no se corresponde con el estado mental de quien lo invoca y que ha hecho necesaria la adopción de las medidas sin esperar a que concurra una situación indeseada derivada de su estado. La STS 282/2009 ya declaró que la incapacitación es solo una forma de protección de los discapaces y que por ello mismo no es una medida discriminatoria, sino defensora y no vulnera la dignidad de la persona.

La curatela de los discapacitados – STS 1 de julio 2014 – se concibe en términos más flexibles, desde el momento en que el art. 289 CC declara que ‘tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido’. Está pensando en personas parcialmente discapacitados, en las que la sentencia gradúa el alcance de la incapacidad, como sucede en este caso. En el código civil no se circunscribe expresamente la curatela a la asistencia en la esfera patrimonial, por lo que al amparo de lo previsto en el art. 289 CC , podría atribuirse al curador funciones asistenciales en la esfera personal, como pudiera ser la supervisión del sometimiento del discapaz a un tratamiento médico, muy adecuado cuando carece de conciencia de enfermedad. Y a esta idea responde la jurisprudencia según la cual ‘el curador no suple la voluntad del afectado, sino que la refuerza, controla y encauza, complementando su deficiente capacidad, por lo que su función no viene a ser de representación, sino más bien de asistencia y protección en el concurso que presta su apoyo e intervención para aquellos actos que haya de realizar el incapaz y estén especificados en la sentencia, los que no tienen que ser específicamente de naturaleza patrimonial’ (Sentencia 995/1991, de 31 diciembre).

Curatela

El curador es un órgano permanente pero, a diferencia del tutor, su actuación no es habitual, puesto que su actuación no trata de suplir la falta de capacidad de obrar sino complementarla en aquellos casos que la ley lo requiera.

Diferenciación entre tutela y la Curatela

hay una enorme dificultad de distinguir una institución de otra en el ámbito del derecho canónico. Actualmente, es pacífico señalar que el elemento determinante es la «amplitud» o alcance de una y otra.

La Curatela (régimen Normativo)

El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas a la curatela (régimen normativo) en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con la curatela (régimen normativo). En relación a la parte general del derecho civil (persona y familia) o, más especificamente, a las instituciones tutelares, esta sección trata de explorar, sumariamente, los principales atributos y, en algunos casos, las consecuencias de la curatela (régimen normativo). Asimismo, y esta vez en relación a Instituciones tutelares (tutela, curatela, defensor judicial, guarda y acogimiento), tras una básica descripción, se ofrece algunas referencias cruzadas a otras partes de la enciclopedia jurídica que, guardando relación con la curatela (régimen normativo), examinan de forma más permonizada el tema.

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