Dación en Pago en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Dación en Pago. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Dación en Pago. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Dación en Pago. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Dación en Pago. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Entrega de una cosa corporal equivalente al cumplimiento de una obligación.
Dación en Pago y Pago por Cesión de Bienes
Ideas Básicas
Se produce cuando el acreedor acepta, para el cumplimiento de una obligación anteriormente constituida, la entrega de un bien (o prestación) distinto de aquél en que la prestación consiste.
Contexto
Una sentencia judicial de la Audiencia de Navarra de 2010 revolucionaba ese año el mapa jurídico sobre la posibilidad de dejar cancelada una hipoteca al entregar en el banco las llaves del piso. Es lo que jurídicamente se denomina la dación en pago, que no está contemplada en las leyes españolas. Ahora, una subcomisión integrada en la Comisión de Vivienda del Congreso de los Diputados estudia cómo llevar a las leyes la reivindicación de muchos afectados que se ven ahogados por el pago de sus hipotecas en tiempos de crisis.
Para empezar, según se comentaba en los pasillos del Congreso de los Diputados, la formación de esta subcomisión no va a servir de mucho en la práctica. El año parlamentario se interrumpirá en verano y a la vuelta de las vacaciones solo quedará poco más de un trimestre efectivo, ya que para que las elecciones generales se celebren en marzo de 2012 las Cortes quedarán disueltas en enero. “Con ese calendario –comenta un diputado– es casi imposible que dé tiempo a que la subcomisión siquiera fije postura sobre lo que debe hacerse o no. En la siguiente legislatura ya se verá”.
Sin embargo, el asunto no es solo jurídico. Este aspecto es importante, pero también lo es el económico, que es al final el que enfrenta a los afectados con sus bancos con los tribunales de por medio. Desde el punto de vista de las leyes, el Código Civil español señala que quienes toman una deuda responderán de ella con todos sus bienes presentes y futuros, lo cual no es decir mucho, pero sí lo suficiente para que dejar las llaves del piso no signifique decir adiós al préstamo hipotecario.
Aun así, hay posturas para todos los gustos. Por un lado están quienes defienden que los bancos dieron los créditos con una tasación determinada en un momento determinado y que después tienen que apechugar con las consecuencias si el piso que avalaba el préstamo ahora vale menos. Frente a ellos se sitúan quienes dicen que el que compra a crédito sabe que el valor de lo que compra puede subir o bajar y que el responsable de la inversión no es el banco que da el préstamo sino quien lo pide y se compromete a pagarlo, valga lo que valga el bien en el futuro. Y donde hay casi absoluta unanimidad es en que si en algún momento se modifica la ley, esto no puede hacerse con carácter retroactivo, porque no pueden variarse las reglas de juego sobre préstamos que se concedieron bajo otras circunstancias legales.
El dinero
Y aquí es donde entra el aspecto económico del asunto. En España ha habido una década larga de créditos hipotecarios a precios muy baratos que llegaron de forma repentina tras la entrada en el euro. Muchas hipotecas se han concedido durante años al euríbor más un diferencial que según las ofertas de cada momento han oscilado entre el 0,50% y el 2,5% aproximadamente. Esto, según explican en los bancos, ha reducido considerablemente el margen de ingresos fijos precisamente porque las condiciones legales eran propicias.
En resumen, la postura de la banca es que el euríbor es el tipo más bajo al que las entidades financieras pueden conseguir dinero en el mercado para poder prestarlo después a particulares y empresas. En España el diferencial añadido a las hipotecas ha sido muy bajo porque, con la ley en la mano, los bancos y cajas que daban una hipoteca se aseguraban su cobro íntegro aún en el caso de que el piso embargado no fuera suficiente para cubrir el montante total del crédito. “Si las condiciones hubieran sido como las americanas, donde das el piso y dices adiós, los préstamos habrían sido más escasos y, sobre todo, más caros”, comenta un directivo de un banco español que al final, es verdad, se pregunta también si no habría sido mejor un poco menos de manga ancha a la hora de dar hipotecas.
- Historia de los Derechos Económicos de las Mujeres en el Mundo Musulmán (2o Episodio)
- Hoy, efemérides de la Primera Conferencia Internacional de Paz, en 1899
- Hoy, efemérides del intento judicial federal de acabar la segregación escolar
- Hoy, efemérides de algunos "primeros" casos
- AI Overviews: The end of advertising-driven publications?
- Los Ultimos Años de Luis XIV
- ¿Forman parte los presos americanos de una mano de obra oculta vinculada a cientos de marcas de alimentos populares?
Esa misma postura es defendida, por ejemplo, por el catedrático de Derecho Mercantil y diputado socialista Jesús Quijano, quien es partidario de que una reforma de la ley solo contemple la dación en pago para casos muy específicos en los que quede acreditado que la entidad financiera actuó de forma irresponsable, por ejemplo tasando la vivienda entre un 20% y un 30% por encima de su valor razonable, o cuando los contratos de hipoteca contengan cláusulas claramente abusivas a favor del banco o caja.
Nuevas condiciones
De cara al futuro, las entidades financieras están abiertas a cualquier cambio legal. “Lo acataremos y nos adaptaremos”, dice un directivo del sector, pero dejando claro que las circunstancias en las que se dieron las hipotecas que ahora están vivas “fueron las que fueron y por eso tuvieron y tienen esos precios”. Los bancos y cajas auguran que si la ley hipotecaria incluye definitivamente el pago con el piso de las hipotecas que se concedan en los próximos años, habrá menos créditos y más caros para comprar viviendas.
Desde los servicios de estudios de las grandes entidades se insiste también en que aun siendo grande, la crisis por el estallido de la burbuja inmobiliaria en España está bajo control, cosa que no se puede decir de otros países como Estados Unidos, donde sí se puede rescindir una hipoteca dejando las llaves encima de la mesa del banco.
En Estados Unidos los bancos dieron préstamos con más riesgo que en España, ya que la garantía de cobro era menor. Para asegurarse de que el negocio crecía y crecía sin agarraderas sólidas, se inventaron los paquetes de hipotecas malas que después les vendían a otros y estos a su vez las mezclaban con otros productos y las revendían a terceros. Cuando el mercado se vino abajo se llevó por delante el sistema financiero y comenzó la mayor crisis desde la Segunda Guerra Mundial. Este ejemplo es el que ponen los bancos para pedir que no se cambien drásticamente las cosas.
Recursos
Véase También
Bibliografía
- Información sobre Dación en Pago en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Información sobre Dación en Pago en el Diccionario Jurídico (Teodoro González Ballesteros, Madrid, 2011)
- Información sobre Dación en Pago en Tratado de Derecho Civil Español
Guía sobre Dación en Pago
Dación En Pago en Derecho mercantil
Transmisión, al acreedor o a los acreedores, del dominio de una cosa en compensación de una deuda.