Deber Especial de los Funcionarios

Deber Especial de los Funcionarios en España en España

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El Deber Especial de los Funcionarios: el Principio «iura Novit Curia»

Si bien las normas jurídicas tienen como destinatarios a todos los ciudadanos, existe un especial deber de conocimiento y cumplimiento de las normas jurídicas impuesto a los funcionarios públicos, cuya función es la de velar por el cumplimiento o aplicar las normas, es por ello se les exige el conocimiento de las normas y la correspondiente responsabilidad por las infracciones (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN)

Una de las consecuencias de especial deber de conocimiento, que se impone a Jueces y Magistrados, es la máxima «iura novit curia» (El Tribunal conoce el Derecho).

Esto es así porque el Juez tiene el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos a él sometidos, tal como dispone el artículo 1. 7 del Código civil. Esta regla tiene dos significados (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN):

A) En primer lugar, que el Juez no está vinculado por las alegaciones de Derecho que

hayan efectuado las partes, y si bien debe decidir en sus fallos de acuerdo con los hechos alegados y probados por las partes, no está vinculado por las alegaciones jurídicas realizadas por aquellos. Es decir, que el juez puede tener en cuenta una norma que la parte no haya invocado o tener en cuenta otra distinta a la alegada por la parte. Esta es la regla «da mihi factum, dabo tihi ius».

B) Finalmente que las normas jurídicas, no precisan ser probadas por los litigantes, puesto que el Juez las conoce o debe conocerlas. Por el contrario, no se aplica el principio «iura novit.. » a la costumbre que debe ser probada por quien intente utilizarla (1. 3. CC) ni al Derecho extranjero, cuyo contenido y vigencia deberá ser acreditado por la persona que pretenda utilizarlo tal como establece el art. 12. 6 CC: «la persona que invoque el Derecho extranjero deberá acreditar su contenido y vigencia por los medios de prueba admitidos en la ley española. Sin embargo, para su aplicación, el juzgador podrá valerse además de cuantos instrumentos de averiguación considere necesarios dictando al efecto las providencias oportunas.

No es Derecho extranjero el de la Unión Europea ni, mucho menos, el de las Comunidades Autónomas españolas (O’CALLAGHAN).

Deber Especial de los Funcionarios

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