Decisiones sobre Derechos Humanos

Decisiones sobre Derechos Humanos en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Decisiones sobre Derechos Humanos. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

El CEDH y las decisiones del TEDH en el ordenamiento español

España es miembro del Consejo de Europa desde 1977 y ratificó el CEDH el 4 de octubre de 1979. Desde entonces el número de recursos formulado ante el TEDH contra el Estado español ha sido relativamente pequeño48 y menor aún el número de condenas,49 si tenemos en cuenta el enorme volumen de recursos que recibe anualmente este Tribunal.50 El artículo 96.1 de la Constitución dispone: 1. Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional. El artículo 10.2 de la Constitución Española establece: 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) sobre las mismas materias ratificados por España. Algunos autores han querido ver en este precepto un reforzamiento de la autoridad jurisprudencial de las sentencias del TEDH. Podríamos discutir si este precepto obliga a una interpretación conforme a la jurisprudencia del TEDH o solo a una interpretación conforme al Convenio, tal y como este sea a su vez interpretado por nuestros propios tribunales. Especialmente debatida será la cuestión allí donde pueda argumentarse que el TEDH se ha excedido en su tarea interpretativa inventando obligaciones o derechos que no están claramente expresados en el Convenio. Tal interpretación, sin embargo, abre una puerta peligrosa a la desautorización de cualquier decisión del TEDH. Lo cierto es que el Tribunal Constitucional (TC) español considera al TEDH intérprete autorizado del Convenio, de manera que dicho reconocimiento haría que del precepto constitucional mencionado se desprenda que los tribunales españoles están vinculados a la jurisprudencia del TEDH en lo que concierne a la interpretación de los derechos fundamentales —al menos y de conformidad con la cláusula de salvaguarda del artículo 53 del Convenio, añadiría yo, en tanto tal jurisprudencia no sea más restrictiva en su protección del derecho fundamental en cuestión que el propio ordenamiento interno—.53 Sin embargo, poco más de sí da este precepto, y no existe ningún otro que otorgue eficacia directa a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ni diga cómo deben ser ejecutadas. Por ello el Estado español, cuando modifica una norma interna o una determinada aplicación o interpretación de esta, o cuando paga una indemnización a causa de una sentencia del TEDH, lo hace basándose en las obligaciones derivadas del Convenio y no en un precepto interno. La práctica de los Estados, y entre ellos el español, en materia de ejecución de las sentencias del TEDH parece revelar la convicción de que del artículo 46 deriva una obligación de adoptar medidas generales. Así, por lo general, los Estados al comunicar al Comité de Ministros las medidas adoptadas en ejecución de una sentencia enumeran las medidas generales adoptadas en el ordenamiento interno y afirman de esta manera haber cumplido las obligaciones.54 Aunque también nos encontramos con casos que han evidenciado un problema en nuestra legislación todavía no resuelto satisfactoriamente y que por lo tanto puede provocar nuevas condenas del Tribunal de Estrasburgo, como veremos a continuación. Asimismo es frecuente que los tribunales españoles citen las sentencias del TEDH como pauta de interpretación de derechos fundamentales conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Constitución española. Pero también podemos encontrar interpretaciones que persisten con criterios contrarios a la jurisprudencia del TEDH.(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Alicia Gil Gil; información sobre el cedh y las decisiones del tedh en el ordenamiento español recogida de la obra «Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional» (Reproducción autorizada por la Fundación Konrad Adenauer, Programa Estado de Derecho para Latinoamérica).

Véase También

Deja un comentario