Declaraciones Recepticias en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Declaraciones Recepticias. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Declaraciones Recepticias y no Recepticias
Ideas Básicas
De otra parte, es igualmente común atender a la contraposición establecida a consecuencia del valor propio de la declaración, según haya de ser conocida o no por personas diferentes al declarante. Según ello, se distinguen las declaraciones recepticias de las no recepticias: Las declaraciones recepticias son aquellas manifestaciones de voluntad que no producen efecto alguno mientras que no son conocidas o transmitidas a otras personas diferentes al declarante, que a su vez han de manifestar su aceptación. Las declaraciones no recepticias son exteriorizaciones de voluntad que pueden llegar a producir efectos por el mero hecho de emitirlas, sin necesidad por tanto de que su contenido sea conocido o aceptado por otras personas (el testamento). El requisito de la receptividad constituye la excepción y las manifestaciones no recepticias representan la regla.
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