Declaraciones Tácitas

Declaraciones Tácitas en España en España

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Declaraciones Expresas y Tácitas

Ideas Básicas

Las declaraciones expresas serían aquellas exteriorizaciones de voluntad dirigidas, de forma directa e inmediata, a manifestar el designio negocial, siendo intrascendente el mecanismo o vehículo de semejante exteriorización: por escrito, oral o verbalmente, mediante gestos, etc.

Las declaraciones tácitas consistirían en la realización de actos u observancia de ciertas conductas que, aunque no estén dirigidos principal y directamente a manifestar el ánimo negocial, permiten deducir la existencia de éste.

Se habla, así, de tácita reconducción por el hecho de continuar el arrendatario en el disfrute de la cosa arrendada con el beneplácito del arrendador al término del contrato, y de aceptación tácita de la herencia cuando los actos del llamado a la misma suponen la voluntad de aceptarla…

En realidad las declaraciones tácitas de voluntad son conductas valoradas por el ordenamiento jurídico como manifestaciones de voluntad al revelar una toma de posición respecto a algunos intereses que afectan a la esfera jurídica ajena.

Entre estas declaraciones tácitas asumen especial relieve los actos concluyentes, denominados así porque de su realización se desprende indubitadamente la voluntad negocial, por ejemplo si esperando en la caja de un supermercado se abre una bolsa de patatas fritas.

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