Definición de Domicilio

Definición de Domicilio en España en España

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La Definición de Domicilio

El Código civil regula el domicilio de la persona física en el art. 40 y el de la jurídica en el 41, en el primero de ellos establece que: «Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil [.. ]. »

El concepto de domicilio es fundamental para el Derecho, puesto que la persona necesita un determinado lugar para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. El domicilio sitúa al hombre en el espacio y lo relaciona con un lugar (localizándolo); sin ese elemento que es el domicilio las relacionesjurídicas serían especialmente precarias. De ahí que la generalidad de la doctrina afirma que el domicilio es la sede jurídica de la persona. (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN).

El domicilio se define en el artículo 40 como el lugar de la residencia habitual de las personas naturales, que según VALPUESTA, será el lugar en el que la persona de forma estable desarrolla su actividad diaria. La definición de domicilio del art. 40 servirá también para todas las materias que se rijan por leyes especiales por razón del territorio, salvo que en ellas se regule de forma diferente, en virtud de la fuerza atractiva del Derecho civil como Derecho común, es decir, actuando como Derecho supletorio (art. 4. 3). (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN).

La doctrina y la jurisprudencia han venido afirmando que el concepto de domicilio ex art. 40 CC, la residencia habitual, está integrado por dos requisitos: 10. – Uno de carácter fáctico u objetivo, el hecho material de la residencia, la presencia física de una persona en un determinado lugar. 20. Otro de naturaleza subjetiva, la intención de que esa residencia habitual lo sea con intención de permanecer en la misma de forma más o menos indefinidamente (animus manendi o voluntad de permanencia/ Según DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN, esa voluntad o animus exigido para constituir domicilio no es simplemente una intención interna, debe ser una voluntad exteriorizada, objetivada, que debe resultar de una conducta significativa de que se reside o se va a residir habitualmente.

El concepto de domicilio se tiene en cuenta, no sólo, para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes civiles, sino también para otras consecuencias, como la adquisición de la nacionalidad o de la vecindad civil, para determinar el Juez competente y para apreciar la desaparición o ausencia de una persona (VALPUESTA).

Según el art. 70 CC: «Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia».

La idea de domicilio que utiliza el art. 18 de la Constitución Española «El domicilio es inviolable no coincide con el del art. 40 CC, así desde un punto de vista constitucional puede ser concretado en el espacio cerrado en el que se desarrolla la vida de la persona, lo que se relaciona con el derecho a la intimidad cuyo inviolabilidad se protege en el art. 18. 2 de la Constitución Española (VALPUESTA).

El CP en el art. 202 contempla el delito de allanamiento de morada: «1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses».

En el art. 203 CP se contempla el delito de allanamiento de domicilio de persona jurídica.

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