Definición de Filiación

Definición de Filiación en España en España

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Definición de Filiación

LÁ RELACION JURIDICA DE FILIACION Y SUS PROBLEMAS

La filiación es un hecho biológico y consiste en que una persona ha sido engendrada o procreada por otra. Esa realidad biológica es recogida y regulada a posteriori por el ordenamiento jurídico, que distribuye derechos y obligaciones entre entre padres e hijos (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN).

Como hecho natural se da en toda persona, si bien como hecho jurídico sólo se da cuando es reconoció por el derecho.

El Ordenamiento jurídico del hecho natural de la generación deriva dos consecuencias jurídicas (BLASCO GASCÓ):

  • Hace surgir la relación jurídica de filiación entre los sujetos a los que atribuye la condición de padres y al sujeto al que se atribuye la condición de hijo.
  • Atribuye al nacido un status, que consiste en una determinada forma de estar del individuo en la sociedad a través de su pertenencia a un grupo familiar.
  • Los problemas jurídicos básicos que la relación de filiación plantea son los relativos al modo de su establecimiento o de fijación, determinando en cada caso quién es el padre o la madre y el hijo, y a la asignación de un determinado contenido jurídico de derechos y obligaciones a la relación en cuestión.

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