Definición de la Comunidad Hereditaria

Definición de la Comunidad Hereditaria en España en España

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Definición de la Comunidad Hereditaria

La comunidad hereditaria surge como consecuencia del llamamiento de varias personas como sucesores a título universal a la herencia de un mismo causante y de su aceptación. La comunidad termina con las operaciones de partición del caudal hereditario.

El Código civil no regula de manera especial la comunidad hereditaria, lo que ha planteado el problema de la configuración de este tipo de comunidad.

Con respecto a si el modelo de organización de esta comunidad es la llamada comunidad ROMANA o la GERMANICA, la cuestión no admite una solución clara. A juicio de DIEZ PICAZO y GULLÓN no se está en presencia de la llamada comunidad germánica que presupone la inexistencia de cuotas y de la inadmisibilidad de la acción divisoria. Sin embargo la comunidad hereditaria tampoco se ajusta plenamente al modelo de comunidad romana presente en los artículos 392 y ss de CC, puesto que no recae sobre bienes concretos sino sobre una universalidad. Así a pesar de haber cuotas y acción de división, mientras que la indivisión dure, la titularidad sobre los bienes concretos es consorcial del grupo, no hay cuotas individuales respecto de cada bien.

Las cuotas presentan la particularidad de que se proyectan sobre la titularidad de la masa hereditaria conceptuada como unidad y no sobre cada uno de los diferentes bienes o derechos que la componen (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN).

La comunidad hereditaria es transitoria o incidental, puesto que ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión , y puede pedirse en cualquier momento la partición de la herencia (art. 1.051, 1052 y 1965 cc); sin perjuicio de que el testador pueda prohibir la división o pactarla por los comuneros durante un plazo máximo de 10 años (ar. 400-2). (CLEMENTE MEORO)

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