Definición de la Patria Potestad

Definición de la Patria Potestad en España en España

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Definición de la Patria Potestad

Una vez que la filiación queda determinada, hay que constituir entre los términos personales de ella una relación jurídica, a la que puede denominarse relación paterno-filial.

La mayor parte del contenido de la relación paterno-filial, en cuanto relación jurídica, se encuentra embebido en el régimen jurídico de la patria potestad. Pero sería erróneo identificar el contenido de la relación paterno-filial con el régimen jurídico de la patria potestad. La primera existe desde que la filiación queda legalmente determinada, pero la segunda es un plus que se le superpone en la fase de la menor edad de los hijos. Por ello puede existir una relación paterno-filial cuyo contenido no corresponda a la patria potestad, bien porque el padre y la madre han sido privados de ella, o excluidos, o bien porque los hijos se hayan emancipado. En todos estos casos subsiste una relación que tiene un contenido jurídico.

En efecto, el artículo 110 dice que: « El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos » y el artículo 160 les reconoce el derecho a relacionarse con ellos aunque no ejerzan la patria potestad.. Por otra parte, la obligación alimenticia entre ascendientes y descendientes (aquí padres e hijos) se da con independencia y más allá de la patria potestad. Y para los hijos se señalan especiales deberes: el de obedecer a los padres mientras permanezcan en su potestad y respetarles siempre (art. 155.1.), con lo que se diferencia entre los deberes inherentes a la patria potestad y los propios de la relación paterno-filial.

El estatuto de las relaciones paterno-filiales se completa con la imposición que se impone tanto a los padres como a los hijos, de abstenerse en sus relaciones de conductas ilícitas o injuriosas, que son sancionadas por el Derecho sucesorio como causas de indignidad o de desheredación (art. 756 y 853).

El Concepto

Es un conjunto de facultades que se confieren por via legal, para el cumplimiento de unos deberes. Padres e hijos tienen juridicamente una relación que les viene determinada por la via legal por el simple hecho de la filiación. Siempre los progenitores están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos y tienen derecho a relacionarse con ellos… aunque no ejerzan la patria potestad.

De este primer punto debe extraerse con meridiana claridad que, con o sin atribución de patria potestad, los progenitores tienen deber de velar, deber de alimentos y derecho a relacionarse con el menor.
Sólo por la filiación se inician directamente unas obligaciones y derechos que comportan a priori una patria potestad compartida. Sólo una resolución judicial al respecto podrà modificar esta “adjudicación”. Pero la privación o exclusión de la patria potestad NO desvincula al progenitor de sus obligaciones para con los hijos, de forma que se mantiene la obligación de alimentos y el derecho a relacionarse con los menores.

La Patria potestad es personalísma, viene dada como consecuencia de la filiación. Es irrenunciable, ya que es una cuestión de orden público y su renúncia provocaría perjuicio a tercero. Es intransmisible aunque pueden delegarse determinadas funciones a terceros, delegación que es absolutamente revocable. Es general, ya que comprende cualesquiera intereses de los hijco y confiere amplias facultades de administración y representación. Y es Temporal ya que se extingue cuando los sometidos a ella alcanzan plena capacidad.

Autor: Assumpció Martínez

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