Definición del Testamento en España en España
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Definición del Testamento
El art. 667 Código civil define el testamento como «el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos».
Esta definición es criticada por la doctrina por incompleta e inexacta, por no referirse a sus caracteres esenciales, que son el tratarse de un acto o negocio jurídico unilateral, personalísimo, solemne y esencialmente revocable. También, se destaca que el Código civil en otros preceptos (arts. 120, 223, 291 y 714) permite que el testamento tenga un contenido no patrimonial, pudiendo referirse a relaciones estrictamente familiares como el nombramiento de tutor, reconocimiento de hijos, etc. (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN)
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