Denuncia de la Mora

Denuncia de la Mora en España en España

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Denuncia de la Mora

Denuncia de la Mora en el Derecho Administrativo español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Denuncia de la Mora es descrito de la siguiente forma: Forma de producción del silencio administrativo consistente en la carga que pesa sobre el particular de advertir a la administración, transcurrido un determinado periodo de tiempo, su deber de resolver expresamente el procedimiento administrativo, ya que, en caso contrario, se producirán los efectos del silencio. Actualmente, en nuestro ordenamiento patrio, el silencio se produce de forma automática (V. silencio administrativo), pero esta interpelatio mora estuvo vigente con la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958. Entonces, el artículo 94 de la misma establecía el siguiente mecanismo para la producción del silencio negativo en vía de instancia, que constituía el supuesto general: Cuando se formulare alguna petición ante la Administración y esta no notificase su decisión en el plazo de tres meses, el interesado podrá denunciar la mora, y, transcurridos tres meses desde la denuncia, podrá considerar desestimada su petición, al efecto de deducir, frente a esta denegación presunta, el recurso administrativo o Contencioso-Administrativo o jurisdiccional que proceda, o esperar la resolución expresa de su petición. También se exigía la denuncia de la mora en algunos supuestos de silencio positivo sustitutorio o subrogatorio (V. art. 9.1.7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955). [S.F.P.]

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