Departamento Procomunal

Departamento Procomunal en España en España

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Departamento Procomunal: Introducción

Departamento Procomunal: Introducción en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Departamento Procomunal: Introducción es descrito de la siguiente forma: La propiedad horizontal es una propiedad especial que se constituye sobre el piso o locales susceptibles de aprovechamiento independiente, teniendo su titular un derecho exclusivo sobre ellos y un derecho de copropiedad sobre los elementos del inmueble que sean necesarios para el adecuado uso y disfrute de aquéllos. Así resulta del artículo 396 del Código Civil y del artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, no afectado en la reciente modificación de la L.P.H., Ley 8/1999 de 6 de abril.

Deriva ya del concepto la existencia de dos clases de elementos, los privativos y los comunes. Unos y otros se unen para configurar esta particular institución jurídica que es la propiedad horizontal, plegándose los elementos comunes en una relación interdependiente al servicio o utilidad de los elementos privativos.

Ahora bien: al lado de estos dos tipos de elementos surge en la mente del legislador de 1960 una nueva figura, especie de tertium genus, que ha recibido el nombre de procomunal. Se regula en el artículo 4 L.P.H., a cuyo tenor la acción de división no procederá para hacer cesar la situación que regula esta ley. Sólo podrá ejercitarse por cada propietario pro indiviso sobre un piso o local determinado circunscrita al mismo, y siempre que la pro indivisión no haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los propietarios.

Más sobre Departamento Procomunal: Introducción en el Diccionario Jurídico Espasa

Este artículo fue incluido en la L.P.H. por la Comisión de Justicia de las Cortes que partió de la base de que en la propiedad horizontal no cabe la acción de división, sin perjuicio de su procedencia en cuanto a los departamentos que pertenezcan a varios pro indiviso; pero al lado de esta premisa introdujo dicha comisión el supuesto de que la pro indivisión haya sido establecida de intento para el servicio de utilidad común de todos los copropietarios.

El artículo citado constituye la única fuente de regulación de la figura, lo cual ya de por sí es problemático en la medida de que deja sin solucionar la mayoría de las cuestiones que se plantean en torno a ella.

Otros Detalles

Surgió la propiedad horizontal para solucionar, entre otros, el problema del coste de la vivienda, lo que lleva aparejada la idea de la existencia de los elementos comunes para evitar el aislamiento de la construcción. Pero la evolución de la figura no se detuvo ahí, en la medida de que los propietarios comienzan a plantearse otras necesidades, bien sean económicas como es obtener un capital o una renta periódica destinados a mantener el edificio o incluso a terminarlo, bien sean de recreo o de mejora de los servicios del edificio; necesidades en fin que es difícil pensar que hubieran surgido en 1960, lo cual confirma que esta figura nació con una vocación de futuro si bien huérfana de regulación. De esta forma, supuestos como el de configurar la vivienda del portero como elemento privativo que en el futuro cuando desaparezca el servicio pueda ser vendido, o bien como el de cesión del uso de toda la planta de garaje para obtener un beneficio económico, encuentran su amparo en esta figura. Pero al lado de estos casos, quizá sea el más importante junto con el del garaje citado, el de la construcción del edificio en comunidad que se da cuando perteneciendo el solar a varias personas en comunidad, éstas deciden construir un edificio y dividirlo en propiedad horizontal, produciéndose la diferenciación ab initio (exposición de motivos L.P.H.) y concretándose cada persona al piso y local, que en definitiva, es el que construye. Existiendo esta relación entre estas personas y viendo cómo se configura el edificio, no es de extrañar que al construir cada uno su propio piso, se cuide más de los servicios comunes, así como tampoco lo es el hecho de que intenten que la construcción del edificio sea lo más económica posible, buscando para ello obtener un rendimiento patrimonial de un piso o local que siga perteneciendo a los condueños.

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