Depósito

Depósito en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Depósito. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Depósito. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Depósito. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Depósito. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]contrato (acuerdo) por el que alguien se compromete a guardar algo por encargo de otra persona,

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Depósito

Depósito

Para más información sobre Depósito puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Depósito

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Depósito es el siguiente:

Acción o efecto de depositar. | Entrega de una cosa, para ser custodiada y devuelta. | Cosa que se deposita o depositada. | Lugar donde se efectúa un Depósito. | Traslado de una persona a domicilio distinto de] habitual, para que pueda tomar libremente y con seguridad determinadas resoluciones y resida allí mientras la situación lo requiera. | Acto de colocar algo en lugar adecuado; así se dice de depositar el voto en la urna o un ataúd en una sepultura. | En relación con los cadáveres, exponerlos para su identificación; o dejarlos en el lugar que corresponda hasta su inhumación. | Organismo militar de una zona de reclutamiento, donde son concentrados los reclutas cuya incorporación a filas no es inmediata. | DE MUJER CASADA. Puede decretarse judicialmente cuando la mujer entable contra el marido demanda de divorcio, querella por amancebamiento del consorte o acción de nulidad matrimonial; y, recíprocamente, cuando el marido presente contra su mujer demanda de divorcio, querella de adulterio o acción de nulidad del matrimonio. | DE PERSONAS. Procedimiento de la jurisdicción voluntaria, previsto por el legislador, con objeto de proteger la libertad o seguridad de ciertos individuos, que por razón de su estado, incapacidad o situación necesitan de esta garantía. | NECESARIO o MISERABLE. Es necesario el Depósito cuando se hace para cumplir una obligación legal; y, además, cuando se realiza con ocasión de una calamidad, como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otra similar. | VOLUNTARIO. El que se efectúa por mutuo consentimiento de las partes; esto es, del que entrega y de quien recibe para custodiar y devolver, sin intervención de ninguna otra circunstancias imperativa, como un deber legal o calamidad (Depósito necesario), ni por orden de juez o tribunal (Depósito judicial o secuestro).

Depósito en Derecho mercantil

Contrato por el que alguien se compromete a guardar algo por encargo de otra persona.

Véase También

  • Estatuto de los Trabajadores
  • Asamblea de trabajadores
  • Disposición de derechos
  • Irrenunciabilidad
  • Libertad sindical
  • Revocación representantes
  • Tablón de anuncios
  • Elecciones
  • Votaciones
  • Trabajo
  • Trabajadores
  • Mesa electoral
  • Empresa
  • Convenios colectivos
  • Empresario
  • Duración
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Sindicatos
  • Representantes de los trabajadores
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Centro de trabajo
  • Delegación de trabajo
  • Traslados

Véase También

  • Reunión
  • Deber de secreto
  • Libertad sindical
  • Tablón de anuncios

Véase También

  • Boletines oficiales de las Comunidades Autónomas
  • Boletines oficiales de las provincias
  • Nulidad
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Competencias
  • Convenios colectivos
  • Competencia de jurisdicción
  • Plazos
  • Oficio
  • Registro
  • Forma
  • Cláusulas nulas
  • Conciliación
  • Instituto de mediación, arbitraje y conciliación
  • Boletín oficial del Estado
  • Publicaciones

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