Derecho al Proceso

Derecho al Proceso en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Derecho al Proceso. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] La Sentencia del tribunal Constitucional 23/2016, en el FJ 2º se recuerda que, con carácter general, «la víctima de un delito no tiene un derecho fundamental constitucionalmente protegido a la condena penal de otra persona, sino que meramente es titular del ius ut procedatur, es decir, del «derecho a poner en marcha un proceso, substanciado de conformidad con las reglas del proceso justo, en el que pueda obtener una respuesta razonable y fundada en Derecho» (STC 120/2000, de 10 de mayo, FJ 4), limitándose la función de este Tribunal en el cauce constitucional de amparo a enjuiciar si las resoluciones judiciales impugnadas han respetado el ius ut procedatur del justiciable que ha solicitado protección penal de los derechos que las leyes en vigor le reconocen, como ha establecido la doctrina constitucional en SSTC 45/2005, de 28 de febrero, FJ 2; 45/2009, de 15 de junio, FJ 4, y 94/2010, de 15 de noviembre, FJ 3.

En la STC 218/2007, de 8 de octubre, este Tribunal Constitucional se pronunció sobre la procedencia de la repetición de un juicio penal en que había recaído sentencia absolutoria por haberse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular. Se planteaba allí una posible situación de conflicto de derechos fundamentales entre el derecho a la presunción de inocencia de los acusados y el derecho a la tutela judicial efectiva de los acusadores: el ius ut procedatur o derecho a ejercitar la acusación particular en defensa de sus intereses de las demandantes, en que el Tribunal Supremo se decantó por hacer prevalecer el derecho a la presunción de inocencia.

Aquella Sentencia concluyó señalando que la decisión del Tribunal Supremo «implicó desconocer que toda resolución judicial ha de dictarse en el seno de un proceso respetando en él las garantías que le son consustanciales y, por tanto, de acuerdo con nuestra doctrina, supuso una nueva violación del derecho a la tutela judicial efectiva de las demandantes (art. 24.1 CE), que se sumó a la que ya había sido reconocida por los propios órganos jurisdiccionales» (FJ 5).

Este caso presenta transcendencia constitucional [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] al concurrir rasgos bien diferenciados, lo que dará a este Tribunal ocasión para pronunciarse sobre una nueva faceta del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Partiendo del marco de un proceso penal de menores, por un lado, el archivo de tal proceso se produce una vez que el menor expedientado había cumplido una medida educativa, y, por otro, el conflicto, a juicio de la resolución impugnada, no se produce con el derecho a la presunción de inocencia sino con el derecho a no sufrir bis in idem y el «interés del menor», bienes jurídicos que la decisión recurrida considera que han de prevalecer.”.

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