Derecho de Alimentos

Derecho de Alimentos en España en España

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Derecho de Alimentos: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Familia y Sucesiones en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Personas, Bienes y Contratos en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Familia y Sucesiones en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Derecho de Alimentos

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Derecho de Alimentos a lo largo de la historia española.

Contrato de alimentos como modalidad de contrato aleatorio

El contrato de alimentos consiste en que una parte se obliga a dar a la otra alimentos, vivienda, manutención y cualquier tipo de asistencia a cambio de un capital.

El contrato de alimentos aparece regulado en los Art. 1791-1797 ,Código Civil. Según el Art. 1791 ,Código Civil: «Por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos».

Los sujetos del contrato de alimentos son los siguientes:

Alimentante: es la persona que entrega los alimentos pactados en el contrato a cambio de recibir una contraprestación en forma de capital o derechos. El alimentante deberá ser una persona mayor de edad y que no sufra ningún tipo de incapacidad, puede ser una o varias personas que presten conjuntamente los cuidados y la asistencia debida al alimentista. Incluso podrá ser una persona jurídica que tenga la finalidad de asistir a personas que no puedan valerse por sí mismas.
Alimentista: es la persona que recibe la prestación de alimentos, ya sea porque acuerda contractualmete con el alimentante esa prestación de por vida a cambio del pago de un capital, o ya sea porque es un tercero que se beneficia de la prestación alimenticia pactada a su favor en el contrato entre el alimentante y el cedente de los bienes.
Cedente: es la persona que cede los bienes o derechos al alimentante según lo establecido en el contrato.

El contrato de alimentos presenta las siguientes características:

Carácter consensual, ya que el alcance de la prestación contractual depende principalmente del acuerdo establecido por las partes.
Carácter bilateral, ya que surgen obligaciones para las partes contratantes derivadas del contrato de alimentos.
Carácter oneroso, ya que se produce un intercambio de prestaciones entre las partes derivada del contrato de alimentos.
Carácter personal, ya que en el contrato de alimentos la finalidad perseguida por el alimentista es evitar la soledad y el desamparo.
Carácter aleatorio, ya que la equivalencia de prestaciones entre las pares depende de un acontecimiento imprevisible en el momento de celebración del contrato.
Los elementos del contrato de alimentos son:

Prestación del alimentista: el alimentante recibirá una contraprestación por parte del alimentista consistente en un capital en forma de cualquier clase de bienes y derechos, tal como establece el Art. 1792 ,Código Civil. La obligación para el alimentista de transmitir los bienes o derechos será a partir del acuerdo de voluntad de las partes, que es el momento en el que se perfecciona el contrato de alimentos.

Prestación del alimentante: aparece establecida en el Art. 1791 ,Código Civil, aunque también procurará el bienestar general del alimentista. Las partes pactarán libremente el contenido de la prestación del alimentante , que variará dependiendo de las circunstancias personales del alimentista. Existe la posibilidad de que las partes puedan modificar la prestación acordada, según establece el Art. 1792 ,Código Civil: «de producirse la muerte del obligado a prestar los alimentos o de concurrir cualquier circunstancia grave que impida la pacífica convivencia de las partes, cualquiera de ellas podrá pedir que la prestación de alimentos convenida se pague mediante la pensión actualizable a satisfacer por plazos anticipados que para esos eventos hubiere sido prevista en el contrato o, de no haber sido prevista, mediante la que se fije judicialmente».

En caso de que incumplimiento por parte del deudor de los alimentos, el acreedor puede o bien resolver el contrato o bien pedir que se le pague lo debido. El Art. 1795 ,Código Civil establece que: «El incumplimiento de la obligación de alimentos dará derecho al alimentista sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 1792 ,Código Cvil, para optar entre exigir el cumplimiento, incluyendo el abono de los devengados con anterioridad a la demanda, o la resolución del contrato, con aplicación, en ambos casos, de las reglas generales de las obligaciones recíprocas. En caso de que el alimentista opte por la resolución, el deudor de los alimentos deberá restituir inmediatamente los bienes que recibió por el contrato, y, en cambio, el juez podrá, en atención a las circunstancias, acordar que la restitución que, con respeto de lo que dispone el artículo siguiente, corresponda al alimentista quede total o parcialmente aplazada, en su beneficio, por el tiempo y con las garantías que se determinen».

El contrato se extinguirá con la muerte de los alimentistas (Art. 1794 ,Código Civil). Si se produce la muerte del alimentante, se puede transmitir la obligación de alimentos a sus herederos (Art. 1793 ,Código Civil).

Fuente: iberley
Derecho de Alimentos

Recursos

Bibliografía

  • Derecho de Alimentos en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
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Véase También

  • Jurisdicción
  • Personas
  • Bienes
  • Contratos
  • Familia
  • Sucesiones

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