Derecho de Asistencia en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Derecho de Asistencia. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Constitución de la Junta General Societaria
En la Sociedad Anónima
Ideas Básicas
El derecho de asistencia corresponde a los accionistas, que son los únicos que tienen derecho a voto. Los administradores tienen el deber de asistir. Los estatutos pueden ordenar o autorizar la asistencia de los directores, gerentes y técnicos de las empresas propias de la sociedad. Si los estatutos no dicen nada podrán asistir si la junta lo autoriza. Pueden asistir a la junta general cualquier persona que esté autorizada por la junta. Pueden asistir los titulares de bonos de disfrute, que no tienen derecho a voto. Puede asistir el comisario del sindicato de obligacionistas. Puede asistir el notario a los solos efectos de levantar el acta. No tienen ni siquiera voz.
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